El Supremo ratifica la multa de 4,5 millones al Santander por sanciones heredadas del Banco Popular

El Supremo confirma las multas de 4,5 millones al Santander por infracciones graves originadas en el Banco Popular y heredadas tras su absorción.

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Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las sanciones de 1,5 y 3 millones de euros impuestas al Banco Santander por dos infracciones graves que, en un primer momento, se habían atribuido al Banco Popular, entidad posteriormente absorbida por el grupo que encabeza Ana María Botín.

Según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de casación planteado por el Santander contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en 2022. Este tribunal ya había desestimado previamente el recurso de la entidad financiera frente a las multas acordadas por el Banco de España.

El Banco de España fijó una sanción de 1,5 millones por vulnerar la normativa relativa a la entrega y al contenido obligatorio de la información precontractual y contractual proporcionada a los clientes, así como por errores en el cálculo de la TAE y por el cobro de comisiones por servicios no efectivamente prestados.

Además, impuso otra multa de 3 millones de euros a la misma entidad tras constatar incumplimientos legales en materia de compensaciones y comisiones en casos de amortización anticipada y en la aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.

En un primer momento, el Santander interpuso un recurso de alzada contra la resolución del Banco de España al considerar que no debía responder por esas sanciones derivadas del Popular. Una vez desestimada esa impugnación y, posteriormente, el recurso ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo vuelve a rechazar sus alegaciones y mantiene íntegras las multas.

“No resulta jurídicamente coherente afirmar, de un lado, la continuidad material de la unidad económica a efectos sancionadores y, de otro, sostener una discontinuidad procedimental que obligue a reproducir trámites esenciales ya cumplidos. La continuidad de la unidad económica impide escindir la dimensión sustantiva de la procedimental, que han de entenderse integradas en un único régimen de sucesión”, justifica el Supremo.

En esta línea, el alto tribunal sostiene que “la entidad absorbente”, en este caso el Santander, “no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida --el Popular-- en cuanto titular de la actividad en cuyo seno se cometió la infracción”.