La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta a David S.O., apodado El Tuvi, por el asesinato con agravante de género y la agresión sexual a la joven Wafaa, hechos cometidos en noviembre de 2019 en Carcaixent (Valencia).
El alto tribunal respalda así la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya había confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial en base al veredicto del jurado popular que lo declaró culpable, según la resolución adelantada por Levante-EMV y consultada por Europa Press.
Además, por el delito de agresión sexual, la magistrada presidenta del tribunal del jurado le impuso ocho años de prisión, junto con libertad vigilada, prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima y el abono de una indemnización de 480.000 euros, penas que el Supremo mantiene en su integridad.
El Tuvi recurrió ante el Supremo denunciando una supuesta aplicación incorrecta de varios preceptos de la Lecrim, cuestionando la agravante de género y alegando indefensión al entender que la sentencia se alejaba del veredicto del jurado y vulneraba la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo bastante. El ministerio fiscal y las acusaciones interesaron la inadmisión y rechazo de todos estos argumentos.
Según explica el Supremo, mediante el recurso el condenado manifestaba, en realidad, su desacuerdo con la suficiencia y la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal del Jurado, prueba que consideraba insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que el TSJCV llevó a cabo en su resolución “un control revisor” de la valoración probatoria realizada por el jurado, constatando su “corrección” y alcanzando las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la magistrada-presidenta: “la condena se sustenta en prueba de cargo válida, lícitamente obtenida, practicada en el juicio con inmediación, sometida a contradicción y racionalmente valorada por ambos tribunales”.
En consecuencia, concluye que las críticas del recurrente “no se dirigen a evidenciar ausencia de prueba o valoración irracional de la misma, sino a introducir una reconstrucción alternativa de los hechos vedada en casación”.
Pruebas determinantes y rechazo del relato del acusado
El Supremo coincide con el TSJCV en que se configuró “un cuadro probatorio suficiente” para afirmar que el acusado “actuó con finalidad sexual y en contra de la voluntad de Wafaa”, apoyándose, entre otros extremos, en la aparición de las prendas de la joven en el interior del pozo separadas del cuerpo, la rotura del sujetador “entre las copas” y la desaparición de la camiseta, que no fue localizada, además del rechazo de Wafaa hacia David, acreditado por “los testigos y el contexto de acoso sexual previo”.
Del mismo modo, destaca que la versión ofrecida por El Tuvi fue descartada “de plano” por el TSJCV. El condenado sostuvo que una petición de dinero por parte de la víctima y su negativa a entregárselo desencadenó una discusión en la que Wafaa se habría enojado, insultándole y agrediéndole, lo que le llevó a agarrarla del cuello hasta que se desvaneció, para luego arrojar el cuerpo al pozo de la vivienda familiar.
El jurado consideró que este relato “no es creíble” a la vista del informe de autopsia, en el que los peritos detallan que la oclusión de las vías respiratorias fue el desencadenante de la muerte, pero previamente se produjeron lesiones por arma de fuego y arma blanca. El informe forense recogió también heridas y traumatismos óseos perimortem que evidencian que la víctima seguía con vida cuando fue arrojada al pozo, maniatada por las muñecas con cinta americana, “dejándola en absoluta indefensión”, y que la caída a un pozo de dieciséis metros de profundidad provocó su fallecimiento por asfixia mecánica.
Agravante de género y especial ensañamiento
Respecto a la agravante de género, el Supremo respalda el criterio del TSJCV, que la fundamentó “en la valoración conjunta del contenido de los mensajes, la dinámica de control, las descalificaciones reiteradas, el desprecio manifestado hacia la víctima por su condición de mujer y por su origen-- y la propia secuencia delictiva, caracterizada por el ejercicio de poder y dominación sobre su cuerpo y su libertad”, concluyendo que no se apoyaba “en una apreciación subjetiva, sino en una pluralidad de datos objetivos” que permiten afirmar la existencia de “un móvil de dominación y desprecio de naturaleza claramente discriminatoria”.
Para el Tribunal Supremo, la concurrencia de un “especial ensañamiento y trato degradante” queda demostrada por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil (UCO), el informe de autopsia y el análisis de conducta de los investigadores, que determinaron que se trató de un homicidio con componente sexual.
En esta línea, el Supremo afirma que la prueba indiciaria valorada por el TSJCV “reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional” al vincular los hechos base o indicios múltiples, acreditados mediante prueba directa. “Se trata de indicios interrelacionados entre sí y con el hecho que se trata de probar, esto es, el ataque violento de carácter sexual que recibió la víctima antes de que el acusado acabara con su vida”, señala el tribunal, que añade que la inferencia realizada, debidamente motivada, es “razonable” y existe “un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, no permitiendo llegar a conclusiones contrarias que sean igualmente lógicas”.
El Supremo entiende que la intencionalidad “se deduce del patrón de agresión escalonada y gratuita y de la persistencia en causar padecimiento aun cuando la víctima estaba absolutamente inerme” y aprecia que la motivación final de la conducta homicida “incorpora un elemento de cosificación instrumental de la víctima”.
En cuanto a la agravante de género, insiste en que “no exige militancia ideológica ni explicitación doctrinal; basta que los hechos expresen un móvil de dominación por razón de género y las alternativas ofrecidas por la defensa “no desvirtúan el patrón agresivo, ni pueden revisarse fácticamente en casación”.
Sin atenuante por la localización del cadáver
El Supremo también rechaza la aplicación de una atenuante por el hecho de que El Tuvi indicara el lugar donde se encontraba el cuerpo. Reconoce que esta circunstancia fue tenida en cuenta por el tribunal sentenciador, pero concluye que “es por sí sola insuficiente para apreciar la atenuación pretendida, incluso como analógica”.
“En el supuesto examinado, los hechos probados no recogen confesión ni colaboración eficaz. La localización del cadáver no deriva de una admisión espontánea, sino del curso ordinario de la investigación, cuando los agentes de la Guardia Civil se personaron en su domicilio para practicar un registro y proceder a su detención, cuando ya el procedimiento se dirigía contra él, después de año y medio de investigación, y con un gran despliegue de efectivos, consistente en todo tipo de equipos, de buceo, de escalada, helicópteros, lo que hacía intuir que terminaría encontrándolo”, concluye la sentencia, que recuerda además que el acusado “en ningún momento ha reconocido haber atentado contra la libertad sexual de Waffaa, ni haber causado su muerte de forma dolosa, habiendo mantenido siempre que fue un accidente”.