El Supremo rebaja de ocho a seis años la cárcel a un condenado por abusar de una menor al aplicar la ley solo sí es sí

El Supremo aplica la ley solo sí es sí y reduce de ocho a seis años la pena de prisión a un hombre condenado por abuso sexual a una menor en Ourense.

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por abusar sexualmente de una menor de 14 años en Ourense y ha decidido rebajar la pena de prisión de ocho a seis años tras aplicar la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley de “solo sí es sí”.

La Audiencia Provincial de Ourense había dictado el 3 de mayo de 2018 una sentencia en la que imponía al acusado ocho años de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante ocho años, además de una medida de libertad vigilada de ocho años y el pago de una indemnización a la menor de 3.000 euros.

Contra este fallo, la defensa del condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en resolución de 12 de julio de 2022 desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

Posteriormente, la representación del acusado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando, entre otros extremos, que se eliminara del relato de hechos probados que el procesado “tenía conocimiento de la edad de la menor” y que “se consumó dicha relación mediante penetración anal”.

Al resolver el recurso, el Supremo ha procedido a revisar la pena impuesta por delitos contra la libertad sexual y, aplicando la Ley “solo sí es sí”, ha acordado fijarla en seis años de prisión. El tribunal subraya que “existió una relación sentimental previa” entre acusado y víctima, “aunque breve”, circunstancia que “permite considerar una reducción objetiva en la gravedad del hecho imputado”.

En su resolución, el alto tribunal resalta que “ha quedado plenamente acreditada” la “absoluta ausencia de violencia física, fuerza o intimidación” sobre la menor, y que el condenado “carece completamente de antecedentes penales”, lo que, a juicio de la Sala, supone “una menor peligrosidad social y reducida probabilidad de reincidencia”. Además, la sentencia indica que el informe pericial psicológico “refleja que la víctima no ha sufrido secuelas significativas ni trastornos graves derivados del hecho enjuiciado”.

El Supremo estima así el recurso de casación y fija la condena en seis años de prisión como autor de un delito contra la libertad sexual, incorporando además la pena de inhabilitación especial durante cinco años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores, y manteniendo la responsabilidad civil y el pago de las costas procesales establecidos inicialmente.

Los hechos probados

Según se detalla en la sentencia, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo en septiembre de 2018 una relación sentimental con una menor de 14 años, con la que le separaban diez años de diferencia de edad.

Durante ese tiempo, ambos se vieron en varias ocasiones en el domicilio familiar del encausado y, en una de esas visitas, este, “que tenía conocimiento de la edad de la menor”, insistió en mantener relaciones sexuales con ella. Finalmente, la víctima accedió a la petición del acusado y la relación se consumó “mediante penetración anal”.