El Tribunal Supremo ha rebajado a 30 años de prisión la pena impuesta al timonel de un velero cargado con droga que, en marzo de 2023, ejecutó maniobras bruscas para esquivar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera, causando en el acto la muerte de uno de sus agentes.
De acuerdo con una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal le declara culpable de delitos de homicidio con atentado —en concurso con el de piratería— y contra la salud pública, estimando solo de forma parcial el recurso planteado frente al fallo de la Audiencia Nacional, que le había fijado inicialmente una condena total de 37 años de cárcel.
En primera instancia, la Audiencia Nacional le había impuesto 27 años de prisión por homicidio con atentado (17) y tráfico de drogas (10). Posteriormente, la Sala de Apelación de ese mismo órgano acogió un recurso de la Fiscalía Antidroga y elevó la condena hasta los 37 años al apreciar también un delito de piratería, que añadía otros 10 años de privación de libertad.
El condenado acudió entonces al Supremo para impugnar la pena por piratería, sosteniendo que se le había castigado dos veces por un mismo hecho —el golpe de timón que provocó la colisión—, tanto por ese delito como por el de homicidio.
En su argumentación, defendía que la Audiencia Nacional había hecho una lectura excesivamente amplia del tipo penal de piratería, alegando que, en todo caso, sería un traficante de drogas, pero no un pirata, y que su reacción fue puntual y defensiva frente a la maniobra de abordaje del velero.
El Supremo mantiene la piratería y aclara el concurso de delitos
Sin embargo, el alto tribunal descarta esa tesis y subraya que, para mantener la condena por piratería, “basta con constatar una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional”.
En la resolución se añade que “si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional”.
Los magistrados del Supremo también rechazan que la doble condena por homicidio con atentado y por piratería infrinja el principio “non bis in ídem”.
Ahora bien, consideran que, dado que ambos delitos derivan del mismo golpe de timón, la respuesta penal debe articularse aplicando la regla más beneficiosa del concurso ideal de delitos. Por ello, fijan una única pena de 20 años de prisión por homicidio y piratería, a la que se añaden otros 10 años por el delito contra la salud pública, sumando así los 30 años definitivos.
Se confirman las penas para los otros dos tripulantes
El Tribunal Supremo desestima igualmente los recursos de los otros dos tripulantes del velero condenados por la Audiencia Nacional y mantiene íntegramente sus castigos: 16 años de cárcel para uno de ellos, por delitos contra la salud pública e incendio —por prender fuego al velero para destruir la droga que transportaban—, y 10 años de prisión para el otro, condenado por un delito de tráfico de drogas.