El Supremo reduce de 21 a 13 años y medio la pena a los condenados por la violación grupal de Pulpí (Almería)

El Supremo reduce de 21 a 13 años y medio la pena a los tres condenados por la violación grupal de Pulpí y fija criterio sobre el delito continuado.

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Sede del Tribunal Supremo. Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha decidido rebajar de 21 años a 13 años y seis meses de prisión la condena impuesta a los tres hombres que en mayo de 2022 agredieron sexualmente de forma conjunta a una mujer a la que habían conocido pocas horas antes en la playa de la localidad almeriense de Pulpí.

En la resolución, la Sala de lo Penal respalda que, en los supuestos de agresiones sexuales cometidas en grupo, se aplique la figura del delito continuado a todos los partícipes, salvo cuando concurran circunstancias como una prolongación relevante en el tiempo o, en sentido contrario, existan interrupciones claras durante la agresión, supuestos en los que cabría sancionar cada ataque por separado.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman los recursos de los tres condenados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, ratificado posteriormente por el TSJA, que les imponía nueve años de prisión por un delito de agresión sexual agravada y otros 12 años por dos delitos más de agresión sexual, en calidad de cooperadores necesarios.

El alto tribunal modifica ahora ese criterio y determina que los tres acusados deben ser condenados como coautores de un único delito continuado de agresión sexual, con una pena de 13 años y medio de cárcel, descartando su responsabilidad como cooperadores necesarios.

Los jueces sostienen que “todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual”, por lo que, desde el punto de vista jurídico, todos han de ser considerados coautores del correspondiente delito sexual agravado por la actuación conjunta.

Tras examinar el caso concreto, la Sala entiende que procede aplicar la continuidad delictiva, lo que permitiría alcanzar un máximo de 18 años y nueve meses de prisión, si bien precisa que, cuando se den circunstancias como un lapso temporal prolongado o interrupciones entre las distintas agresiones, será posible castigar cada una de ellas de manera individual.

Voto particular de cuatro magistrados

Cuatro de los 15 magistrados firmantes han formulado un voto particular en el que discrepan de la tesis mayoritaria y apuestan por sancionar de forma autónoma cada agresión sexual cometida durante el episodio, considerando que la continuidad delictiva debe ser la “excepción a dicha regla” y advirtiendo de que la interpretación de la mayoría convierte esa continuidad en la pauta general.

Defienden que, por regla general, las agresiones sexuales cometidas en grupo no deben tratarse como un solo delito continuado, sino que corresponde imponer una pena por cada ataque. A su juicio, “la excepción debe ser el delito continuado y la regla la de no unificarlos”.

En relación con los hechos de Pulpí, estos magistrados sostienen que los procesados tendrían que haber sido condenados cada uno por tres delitos distintos, con penas diferenciadas, dada la “brutalidad de los hechos juzgados”, tal y como recogía la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

“Tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer, es un acto que por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado”, señalan en su razonamiento.

La resolución de instancia consideró probado que los tres acusados se encontraban el 21 de mayo de 2022 en la playa de San Juan de los Terreros junto a una cuarta persona cuando la víctima se aproximó y entabló una “amigable conversación”.

Después, todos se desplazaron a un mesón cercano para tomar unas cervezas y, más tarde, acudieron a un supermercado donde adquirieron más bebidas. Fueron los acusados quienes propusieron a la mujer ir a “un lugar alejado” para consumir las latas, propuesta que ella aceptó.

Una vez en una zona apartada próxima a la playa, y actuando de común acuerdo, los tres hombres aprovecharon la situación y, “con ánimo libidinoso”, la abordaron “repentinamente entre los tres”, la tiraron al suelo y la sujetaron “fuertemente en varios lugares del cuerpo” para retirarle la ropa interior, mientras uno de ellos se encargaba de vigilar el entorno.

Inmovilizada, la mujer fue agredida sexualmente de forma sucesiva por cada uno de los acusados, que se iban turnando también para sujetarla y la amenazaban “con cortarle el cuello”. La víctima presentaba hematomas en brazos y muslos a consecuencia de la agresión, así como una sintomatología “ansiosa moderada” con “trastorno de estrés agudo”.