El Tribunal Supremo está reforzando la posición de los transportistas frente a las aseguradoras y su polémica cláusula de “debida vigilancia”, incorporada a raíz del aumento de los robos a camiones en los últimos tiempos, de acuerdo con una reciente sentencia difundida por el despacho Navas & Cusí.
Este bufete detalla que los asaltos a camiones de transporte se han vuelto cada vez más habituales y generan en la Unión Europea (UE) un perjuicio económico superior a 8.000 millones de euros anuales, una problemática de la que España también forma parte.
Ante esta situación, las compañías aseguradoras han ido incluyendo la cláusula de “debida vigilancia” en sus pólizas con el objetivo de limitar su responsabilidad.
El Supremo exige una aceptación expresa y por escrito
Pese a ello, el Alto Tribunal está reduciendo el alcance práctico de dicha cláusula: no la declara ilegal, pero sí condiciona su validez a que el cliente la acepte de forma expresa. “La última novedad jurisprudencial es que aunque el seguro se haya tramitado a través de un corredor de seguros que tiene obligación de explicar al cliente el contenido del seguro, no suple la exigencia de aceptación explícita”, explica el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.
En una resolución de 23 de diciembre, el Supremo concluye que “la intervención del corredor de seguros no suple la voluntad del tomador del seguro”, corrigiendo así la línea que venían manteniendo distintas audiencias provinciales.
Según expone el experto, el Tribunal entiende que se está ante una cláusula limitativa de derechos, por lo que ha de someterse a las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: debe figurar especialmente destacada y contar con una aceptación expresa y por escrito del asegurado. “Al no haber sido expresamente aceptada y firmada por el tomador, la cláusula es nula e inoponible al mismo, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”, recoge la sentencia.
Consecuencias económicas y cambio de doctrina
A juicio de Navas, esta doctrina consolida una mayor protección para los profesionales del transporte frente al incremento de robos de mercancías y vehículos. “El impacto puede ser muy relevante, de cientos de millones de euros, porque los robos se han incrementado sustancialmente en los últimos años”, apunta el socio-director.
El especialista añade que las aseguradoras se verán obligadas a dotar provisiones para este tipo de siniestros, ya que el criterio del Supremo modifica la interpretación que venían sosteniendo audiencias como las de Madrid, Barcelona o Valencia, basadas en el artículo 26 de la Ley 27/2006 de mediación de seguros, que impone a los corredores un deber de información hacia sus clientes.
No obstante, el Alto Tribunal matiza que “los deberes de información del corredor de seguros no le atribuyen una función representativa ni su actividad de intermediación suple la voluntad del tomador”. En el caso analizado, Mapfre había rechazado la cobertura invocando la “debida vigilancia”.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y, al recurrir, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que, aun siendo una cláusula limitativa, la actuación del corredor equivalía a la autorización expresa exigida. El Supremo revoca este criterio, declara que dicha intervención no sustituye la aceptación del tomador y condena a Mapfre a abonar 76.378,95 euros más los intereses correspondientes.
Robos en aumento y miles de casos similares
“Casos como este hay miles cada año”, señala Navas. Datos del Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid indican que anualmente se registran entre 4.000 y 6.000 denuncias por robo, aunque se calcula que solo se comunica alrededor del 6% de los hechos.
Asimismo, más de la mitad de los transportistas han sufrido algún robo en los últimos cinco años, según un informe de la patronal Fenadismer. “Es una pandemia, pero ahora el Supremo ha cerrado la puerta al pretendido burladero de la 'debida vigilancia'”, concluye el socio-director del despacho.