El Supremo respalda el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo en casos prolongados o con interrupciones

El Supremo fija criterio sobre el delito continuado en agresiones sexuales grupales y rebaja la pena a tres condenados por una violación en Almería.

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Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España).  Carlos Luján - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha respaldado que se aplique la figura del delito continuado a los coautores de agresiones sexuales cometidas en grupo, salvo cuando concurran circunstancias específicas, como que los ataques se extiendan durante un periodo de tiempo prolongado o, en sentido inverso, se produzcan pausas o cortes significativos durante la violación, supuestos en los que podría sancionarse cada agresión de manera individualizada.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal estiman los recursos presentados por tres hombres contra una resolución de la Audiencia Provincial de Almería que les había impuesto a cada uno 21 años de prisión por la violación de una mujer en Almería en 2022.

En el fallo de instancia se les atribuía una pena de 9 años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, además de seis años adicionales a cada uno como cooperadores necesarios por cada uno de los delitos atribuidos a los otros dos procesados.

Los tres condenados llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Almería, que rechazó sus recursos, motivo por el cual acudieron en última instancia al Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal determina que, en lugar de esa calificación, los tres deben responder como coautores de un delito continuado de agresión sexual, fijando una pena de 13 años y seis meses de cárcel para cada uno.

La Sala sostiene que “todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual”, y que, en consecuencia, desde el punto de vista jurídico, han de ser tratados como coautores del correspondiente delito sexual, agravado por la intervención conjunta.

Tras examinar los hechos, los magistrados concluyen que resulta procedente la aplicación del delito continuado, que permitiría alcanzar una condena de hasta 18 años y nueve meses de prisión, si bien precisan que, cuando concurran circunstancias como la prolongación temporal de los hechos o la existencia de interrupciones durante la agresión, cabrá sancionar cada ataque por separado.

Voto particular de cuatro magistrados

Cuatro de los 15 integrantes del tribunal han formulado un voto particular en el que se inclinan por castigar de manera independiente cada uno de los delitos cometidos en el marco de la agresión sexual, de modo que la continuidad delictiva sea la “excepción a dicha regla”, ya que, a su juicio, la tesis de la mayoría convierte la continuidad en la pauta general.

Defienden que, como criterio general, las agresiones sexuales en grupo no deben tratarse como un único delito continuado, sino que debe imponerse una pena por cada agresión concreta. A su entender, “la excepción debe ser el delito continuado y la regla la de no unificarlos”.

En relación con la violación de Almería, estos magistrados sostienen que los acusados tendrían que haber sido condenados cada uno por tres delitos distintos, con penas diferenciadas, atendiendo a la “brutalidad de los hechos juzgados”, tal y como contemplaba la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

“Tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer, es un acto que por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado”, concluyen en su voto discrepante.