El Supremo respalda el límite a la subida del alquiler por la inflación derivada de la guerra de Ucrania

El Supremo valida el tope a la actualización del alquiler de vivienda aprobado en 2022 para frenar la inflación derivada de la guerra de Ucrania.

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Fachada del Tribunal Supremo. Fernando Sánchez - Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la validez del tope impuesto a la actualización de la renta en los contratos de alquiler de vivienda aprobado por el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2022 y sus dos prórrogas posteriores, una medida diseñada para hacer frente al repunte inflacionista provocado por la guerra de Ucrania.

Según detalla la resolución, el alto tribunal concluye que esta restricción, orientada a contener la escalada de precios y ofrecer protección a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, no implica una privación del derecho de propiedad ni atenta contra su contenido esencial.

En consecuencia, el Supremo ha rechazado el recurso de Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le negó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de 631.000 euros, cantidad que reclamaba por los supuestos perjuicios económicos derivados del límite fijado a la actualización máxima de las rentas de alquiler.

La parte recurrente sostenía que la norma tenía naturaleza expropiatoria, al sujetar la subida máxima de la renta de todos los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede superar el 2%.

Argumentaban, además, que este tope habría provocado una fuerte merma en el importe de las rentas revisadas, al tratarse de un índice muy por debajo del resultado de aplicar el IPC que las partes habían pactado libremente en los contratos de arrendamiento, y denunciaban también la vulneración, entre otros, del artículo 33.3 de la Constitución, que proclama que nadie puede ser privado de sus bienes.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, ha explicado que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”, como entiende que sucede en el caso examinado.

En la resolución, el magistrado precisa que, para que resulte aplicable la garantía del artículo 33.3 de la Constitución, debe existir una privación singular propia de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, “siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial”, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Para el Supremo, “la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente”.

En esta línea, la Sala subraya que la acotación temporal del derecho de propiedad que llevan a cabo los reales decretos-ley analizados “se realiza con una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario”.

“Responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado”, se recoge en la sentencia.

La resolución recuerda igualmente que el Gobierno justificó en la exposición de motivos que, a raíz del conflicto bélico, la variación anual del Índice de Precios al Consumo se situó en febrero de 2022 en el 7,6%, el nivel más alto de los últimos 35 años, lo que evidenciaba que el IPC había dejado de ser un indicador adecuado para aplicar las revisiones anuales de los alquileres de vivienda.

“En este contexto los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”, se concluye en la sentencia.