El Supremo respalda parar juicios por enfermedad probada del abogado salvo maniobras dilatorias

El Supremo fija doctrina: la negativa injustificada a suspender un juicio por enfermedad probada del abogado puede anular la vista salvo abuso o mala fe.

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha respaldado que se suspendan las vistas cuando los abogados acrediten una enfermedad, salvo en aquellos supuestos en los que se detecte que el letrado pretende alargar el procedimiento de forma indebida o no haya agotado las opciones de ser reemplazado por otro profesional.

En una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil difundida por Europa Press, los magistrados del Supremo fijan como criterio general que la “denegación injustificada” de la suspensión de un juicio verbal puede conllevar la nulidad de la vista celebrada.

El alto tribunal sienta doctrina al revisar la actuación de un juez que decidió continuar con la vista de un procedimiento de desahucio pese a la situación de “enfermedad acreditada del abogado de los demandados”.

En ese asunto, el juez rechazó la petición de suspensión formulada por los demandados la tarde anterior a la fecha señalada y celebró el juicio sin que los acusados estuvieran asistidos por un letrado, según detalla la resolución del Supremo.

El tribunal explica que la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, entendió que lo correcto habría sido aplazar el juicio, si bien consideró que la falta de asistencia letrada no había generado una “indefensión” a los acusados que resultara “determinante” para anular la vista.

Ahora, el Supremo estima el recurso de la parte demandada y precisa que debe entenderse “como regla general” que la negativa injustificada de un juez a suspender la vista oral por enfermedad acreditada del abogado puede constituir causa suficiente para declarar la nulidad del juicio.

Los magistrados de la Sala de lo Civil excluyen de esta regla los supuestos en los que se advierta ánimo de los letrados de dilatar el procedimiento de forma indebida, exista abuso de derecho, mala fe procesal, falta de diligencia o no se hayan agotado las posibilidades de sustitución por otro abogado, en coherencia, señalan, con la doctrina del Tribunal Constitucional.

“No es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada”, razonan los magistrados.