El Tribunal Supremo ha ratificado que la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) está facultada para impedir que las empresas sancionadas por vulnerar la normativa de competencia puedan contratar con el sector público, según ha comunicado el propio organismo este lunes.
La entidad reguladora catalana sostiene que esta decisión judicial consolida su potestad y, de forma extensiva, la del resto de autoridades de competencia del Estado para acordar este tipo de vetos. Además, subraya que la ACCO ha sido “pionera” en España al incorporar en sus resoluciones dichas prohibiciones.
La medida de prohibir contratar con la Administración reviste “una importancia capital”, ya que supone que compañías que de forma habitual concurren a licitaciones públicas queden excluidas de resultar adjudicatarias de nuevos contratos durante un plazo concreto y en el ámbito que se fije en la resolución del expediente sancionador por infracciones en materia de defensa de la competencia.
“Se trata de una medida dirigida a garantizar la honorabilidad y fiabilidad de los operadores económicos que contratan con el sector público, evitando que las Administraciones se vean obligadas a contratar con aquellos operadores que ya han sido sancionados precisamente por alterar las condiciones de competencia en concursos públicos”, explica la ACCO.
Estos operadores sancionados “ya han causado un perjuicio a la Administración y, por extensión, al conjunto de los contribuyentes”, añade el organismo catalán, que considera que el fallo del Supremo refuerza el uso de esta herramienta disuasoria frente a prácticas anticompetitivas.