El Supremo restituye a José Abraham los derechos de 80 éxitos de Bisbal, Pastora Soler y otros artistas

El Supremo devuelve a José Abraham los derechos económicos de 80 canciones y sienta doctrina sobre las obligaciones de las editoriales musicales.

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El compositor José Abraham, en su estudio. JOSE ABRAHAM

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La decisión del alto tribunal alcanza a temas tan populares como “El alma en pie” o “Esclavo de sus besos”, interpretados por el artista almeriense.

SEVILLA 25, (EUROPA PRESS)

El compositor sevillano José Abraham recupera “todos los derechos económicos de 80 canciones, entre ellas varios de los éxitos más relevantes de David Bisbal, Pastora Soler, David Bustamante y Chenoa, entre otros, editados en más de 40 países”, después de que el Tribunal Supremo haya estimado su recurso de casación frente a la editorial musical con la que rompió relaciones por “incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales”.

“Tras doce años de batalla judicial, hemos conseguido una importante victoria judicial que en la práctica supone la liberación de todas mis canciones vinculadas a la editorial y se ha abierto un camino que podría beneficiar a otros compañeros autores en el futuro”, afirma el creador de títulos como “El alma en pie”, “La mala costumbre”, “Esclavo de sus besos”, “Cobarde” o “Todo por ustedes”, entre otros. Las composiciones firmadas por José Abraham suman 35 discos de platino, doce de oro, un séxtuple DVD de platino y han formado parte de más de tres millones de discos vendidos, además de registrar decenas de millones de reproducciones en plataformas digitales.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón al compositor y abogado José Abraham, representado jurídicamente por el letrado y profesor universitario Pascual Barberán, y declara resueltos todos los contratos editoriales suscritos entre el autor y la editorial musical, mediante los que cedió los derechos de 80 obras. Entre ellas figuran varios de los éxitos en español más destacados de las dos últimas décadas tanto en España como en Latinoamérica. El Alto Tribunal considera acreditado el “incumplimiento” reiterado del editor al no rendir cuentas al autor sobre la explotación de sus obras, ni informar de su reproducción y distribución con las correspondientes liquidaciones, ni tampoco sobre las gestiones realizadas para impulsar la difusión de las composiciones.

El Supremo respalda así la resolución contractual comunicada por José Abraham el 15 de julio de 2014, motivada por los incumplimientos persistentes de la editorial, y declara válida la finalización de todos los contratos de edición vigentes hasta esa fecha.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla en 2019, que fue posteriormente revocado en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla en marzo de 2022. Esta sección no impuso costas al autor “por tener serias dudas de hecho y de derecho”. Ahora, con la restitución de la sentencia de primera instancia, el Supremo unifica doctrina sobre las particularidades del contrato de edición musical y entiende vulneradas las obligaciones de la editorial cuando no se rinde cuentas al autor ni se le informa de forma fehaciente de las actuaciones realizadas para la explotación pública de las obras.

El Tribunal Supremo razona en su resolución que la Ley de Propiedad Intelectual no establece un plazo máximo para la cesión de derechos de autor en los contratos de edición musical, lo que puede implicar que el creador pierda el control de su obra de manera indefinida. Por ello, subraya que una cesión prácticamente ilimitada en el tiempo debe ir acompañada de un contrapeso: la exigencia al editor de poner el “máximo empeño” en la promoción de las obras, informar a los autores sobre la evolución de su explotación, perseguir los usos ilícitos y abonar los royalties que les correspondan.

Según el Supremo, esta obligación “ha sido incumplida y de ahí que el autor nunca haya llegado a saber lo que realmente le han generado sus obras por falta de información del editor”.

La negativa del editor a rendir cuentas impidió que el compositor pudiera reclamar en la demanda las cantidades adeudadas por explotaciones de sus obras que desconocía, ya que “pues es muy difícil reclamar una cantidad cuando la persona obligada a suministrar datos se niega a ello”.

Al comprobar hace años que la recaudación internacional de SGAE por sus derechos de autor no se correspondía con la enorme difusión de sus canciones y detectar un “importante desequilibrio” entre lo ingresado en España y en el extranjero, unido a que el editor jamás le había practicado liquidaciones de ningún tipo, el compositor decidió indagar en las “posibles irregularidades” derivadas de sus contratos editoriales. Esa investigación desembocó en el procedimiento judicial que ahora concluye con “la satisfacción de haber obtenido una resolución que ha avalado sus sospechas, suponiendo no sólo una victoria personal, sino además que se ha sentado doctrina sobre un tema tan complejo y específico como los contratos de edición musical”.