El Supremo revisará la anulación de la UGR sobre sus acuerdos con universidades israelíes

El Supremo estudiará si la UGR podía suspender acuerdos con universidades israelíes en defensa de los derechos humanos y dentro de su autonomía.

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Estudiantes de la Universidad de Granada (UGR). Archivo. UGR

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso de casación presentado por la Universidad de Granada y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dejó sin efecto el acuerdo de la UGR por el que se suspendían sus relaciones académicas e institucionales con universidades israelíes.

El auto, fechado el 5 de marzo de 2026 por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, considera que el asunto tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que supone que el Alto Tribunal ve necesario pronunciarse para despejar dudas jurídicas de carácter general.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la autonomía universitaria ampara la adopción de acuerdos institucionales sustentados en la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional, incluso cuando ello conlleve la suspensión de vínculos académicos con entidades extranjeras.

Igualmente, el Alto Tribunal tendrá que precisar si este tipo de decisiones puede entenderse como una actuación discriminatoria cuando no se dirige a personas concretas, sino a instituciones asociadas a un determinado Estado.

El litigio se remonta al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada del 17 de mayo de 2024, por el que se acordó suspender varios programas de cooperación académica con universidades israelíes y, paralelamente, intensificar la colaboración con universidades palestinas, en el marco de las denuncias por violaciones del derecho internacional humanitario en Gaza.

La asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) impugnó dicho acuerdo, alegando que suponía una vulneración de derechos fundamentales de la población e instituciones israelíes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada rechazó en un primer momento el recurso, al entender que la Universidad actuó dentro de los márgenes de su autonomía constitucional y sin lesionar derechos fundamentales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa resolución en septiembre de 2025, al considerar que la decisión universitaria infringía los derechos a la igualdad, la dignidad y la integridad moral.

Tanto la Universidad de Granada como la APDHA acudieron entonces al Tribunal Supremo mediante recurso de casación frente a la sentencia del TSJA.

En el auto por el que admite el recurso, el Tribunal Supremo subraya que el caso suscita cuestiones de especial relevancia jurídica, entre ellas los límites del principio de neutralidad de las universidades públicas, el alcance de la autonomía universitaria reconocida en la Constitución y la conexión entre la actuación institucional de las universidades y la protección de los derechos humanos y del derecho internacional.

El Tribunal también incide en que el asunto tiene un evidente interés general, dado que hay procedimientos de contenido similar abiertos en otras universidades españolas, como las de Valencia, Burgos o País Vasco, lo que hace preciso un criterio unificador.

Desde la Red Universitaria por Palestina y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, personadas en la causa en defensa de la validez del acuerdo de la UGR, han valorado positivamente la admisión del recurso.

Ambas organizaciones sostienen que la decisión del Supremo permitirá definir con mayor precisión el papel de las universidades públicas como actores comprometidos con la promoción de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional, así como el verdadero alcance de su autonomía constitucional.

APDHA y Red Universitaria por Palestina reiteran que la suspensión de relaciones institucionales con entidades vinculadas a graves vulneraciones del derecho internacional ·no constituye una forma de discriminación sino una medida institucional legítima y proporcionada dirigida a evitar la colaboración con prácticas contrarias a los derechos humanos".

El recurso seguirá ahora su tramitación ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que será la encargada de dictar la resolución definitiva y fijar doctrina sobre estas cuestiones.