El Supremo tumba dos artículos del decreto que regula la jubilación anticipada en empleos penosos

El Supremo anula dos artículos del decreto de coeficientes reductores de jubilación anticipada por vulnerar la libertad sindical, tras un recurso de CGT.

2 minutos

Fachada de la sede del Tribunal Supremo Eduardo Parra - Europa Press

Publicado

2 minutos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, a raíz de una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT), en la que deja sin efecto dos preceptos del Real Decreto que fija los coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, al considerar que vulneran el derecho de libertad sindical.

En su resolución, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de CGT y declara nulo el límite fijado en el artículo 10.2 a) de la norma, que restringía la solicitud y participación en el procedimiento para aplicar coeficientes reductores únicamente a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico.

Según denunció CGT ante el Supremo, este diseño normativo impedía que otros sindicatos con representatividad en sectores concretos pudieran promover o intervenir en dichos procedimientos, lo que, a su juicio, suponía una lesión del derecho de libertad sindical. El Tribunal comparte este planteamiento y anula el citado precepto.

No obstante, CGT no ha logrado que el Supremo invalide la exigencia de que exista una petición conjunta de organizaciones empresariales y sindicales para poner en marcha el procedimiento de aplicación de coeficientes reductores. El Alto Tribunal considera que el Real Decreto ya prevé una vía de solicitud individual cuando no haya acuerdo con la patronal del sector afectado.

El Supremo sí ha dejado sin efecto, tal como reclamaba CGT, el artículo 12.1, que imponía a quienes promovieran el procedimiento la carga de aportar a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad objeto de análisis.

Para CGT, este "requisito", establecido "bajo la amenaza de archivo del procedimiento" si tal información no se aportaba en 20 días", era un pretexto utilizado en gran parte de los procedimientos para paralizarlos.

La organización anarcosindicalista sostiene que la eliminación de estos dos artículos "va a dificultar el intento de la Administración de legalizar el bloqueo de expedientes de coeficientes reductores, así como un freno a la pretensión de la Seguridad Social de limitar la acción sindical de organizaciones de clase y combativas como la CGT".

"Desde CGT sabemos que esta es solo una pequeña victoria que nos permite al menos solicitar y tramitar los procedimientos de coeficientes reductores, teniendo en cuenta que el objetivo claro de la Seguridad Social, ya desde el año 2014, ha sido bloquear los procedimientos y el estudio de la penosidad, toxicidad o insalubridad de muchas actividades profesionales", asegura el sindicato en un comunicado.

El Real Decreto cuestionado por CGT fue promovido por el Ministerio de Seguridad Social junto con CCOO y UGT. La central anarcosindicalista lo llevó al Supremo mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al entender que varios de sus artículos suponían "una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical".