El Supremo tumba la negativa automática a la baja por IT en recaídas de la misma enfermedad

El Supremo prohíbe al INSS negar automáticamente la prestación por incapacidad temporal cuando el trabajador recae en la misma enfermedad.

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Fachada del Tribunal Supremo Fernando Sánchez - Europa Press

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una resolución en la que determina que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede rechazar de manera automática una nueva prestación por incapacidad temporal (IT) cuando el trabajador sufre una recaída de la misma dolencia tras haber agotado una baja médica de larga duración.

Con esta decisión, explica Unive Abogados, se pone freno a “una de las situaciones más injustas y repetidas que viven miles de trabajadores tras agotar una baja médica prolongada: recaer en la misma patología y seguir incapacitado para trabajar y, sin embargo, quedarse sin prestación económica por un automatismo administrativo”.

El Alto Tribunal concluye que no resulta admisible negar de forma automática los efectos económicos de un nuevo proceso de incapacidad temporal únicamente porque responda a la misma enfermedad y no hayan pasado los 180 días que, con carácter general, prevé la normativa.

En consecuencia, si el Servicio Público de Salud emite una nueva baja médica, el INSS debe fundamentar con criterios médicos objetivos por qué considera que el empleado ha recuperado su capacidad de trabajo. Si no aporta esa justificación clínica, la prestación ha de reconocerse.

“En la práctica, muchos trabajadores se encontraban con una paradoja: podían estar oficialmente de baja médica, pero sin derecho a cobrar, porque la Seguridad Social entendía que se trataba de una recaída demasiado próxima al proceso anterior”, apunta Unive Abogados.

Esta situación se producía sobre todo tras consumir los 545 días máximos de incapacidad temporal y una vez denegada la incapacidad permanente. En ese contexto, indica el despacho, cualquier nuevo proceso iniciado dentro de los seis meses siguientes era prácticamente rechazado si el diagnóstico era coincidente.

Para el Supremo, esa lectura convierte el plazo legal en una herramienta de denegación sistemática, contraria al carácter protector del sistema de Seguridad Social.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La sentencia se basa en el supuesto de un montador de andamios que estuvo en situación de baja por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017. Agotado el periodo máximo, el INSS le negó el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Un mes más tarde, el Servicio Murciano de Salud emitió una nueva baja por la misma patología. No obstante, la Seguridad Social se negó a abonar la prestación alegando que no había transcurrido el plazo de seis meses exigido y que se trataba del mismo proceso patológico.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó inicialmente la postura administrativa, pero el Supremo anula por completo ese criterio y reconoce al afectado el derecho a cobrar el subsidio, recordando que esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional ni automática.

La resolución subraya que la Administración no puede limitarse a indicar que existe la misma patología y que no han pasado seis meses, sino que debe pronunciarse de manera razonada sobre el estado de salud actual del trabajador y sobre si realmente hay posibilidades de recuperación laboral.

Asimismo, el Supremo precisa que una denegación basada solo en la coincidencia del diagnóstico carece de validez jurídica.

“La relevancia social de esta sentencia es enorme. Muchas patologías -trastornos de salud mental, procesos oncológicos, enfermedades reumatológicas o dolencias de larga duración- no evolucionan de forma lineal, sino con recaídas. El Supremo impide que esas recaídas se traduzcan en un vacío de cobertura, especialmente cuando el propio sistema ha negado al trabajador una incapacidad permanente”, remarcan desde Unive Abogados.

Fin al automatismo en los plazos del INSS

La doctrina que fija el Supremo refuerza que un trabajador que continúa enfermo no puede quedarse sin ingresos por una aplicación automática de los plazos administrativos. Unive Abogados considera que este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial clave al frenar las denegaciones automáticas del INSS en supuestos de recaída.

“El Tribunal Supremo aclara que el plazo de 180 días no puede aplicarse como un automatismo, sino que exige una motivación médica objetiva e individualizada sobre la situación real del trabajador. Por ello, las resoluciones que se limiten a invocar la misma patología sin una justificación suficiente resultan jurídicamente impugnables conforme a la jurisprudencia unificada”, concluyen desde el despacho.