El TC tumba el recurso de Baleares contra la ley de amnistía y encadena otro revés a las CCAA del PP

El Constitucional rechaza el recurso de Baleares contra la amnistía y solo estima parcialmente la impugnación del Parlamento de Cantabria.

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Una cámara frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España).  Jesús Hellín - Europa Press

Una cámara frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de las Islas Baleares contra la ley de amnistía, al considerar que sus argumentos son “básicamente coincidentes” con los ya planteados por otras comunidades autónomas gobernadas por el PP y que también fueron desestimados.

Según ha informado este miércoles la corte de garantías, la inadmisión del recurso se recoge en una sentencia cuya ponencia ha correspondido a la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.

En su impugnación, el Ejecutivo balear sostuvo, entre otros extremos, que la ley de amnistía otorgaba “una mejor condición procesal a un determinado grupo de ciudadanos”, lo que, a su entender, vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El tribunal rechaza este planteamiento y sostiene “que no existe” dicha vulneración, “pues el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta”.

Paralelamente, el Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso promovido por el Parlamento de Cantabria contra la ley que perdonó el 'procés'.

De este modo, el Pleno avala en parte la posición de la Cámara autonómica, que argumentó en primer lugar que la ley de amnistía “vulnera la reserva de ley orgánica” al entender que “no todos sus preceptos deben tener tal carácter”.

Alcance de la estimación parcial y efectos sobre la ley

En particular, el TC declara que “la exención de responsabilidad penal” relativa a delitos castigados con penas de prisión “incide directamente en el derecho fundamental a la libertad” y, por ello, queda sometida a la reserva de ley orgánica.

En cambio, el Tribunal determina que quedan fuera de esa reserva los preceptos que extienden la amnistía “sobre la responsabilidad administrativa y contable”, así como “los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento”. A juicio del TC, estos tienen naturaleza de ley ordinaria.

“Ello no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la declaración de que determinados artículos carecen de carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria”, precisa el Constitucional.

En relación con el resto de motivos del recurso, la corte de garantías considera que ya han sido abordados y resueltos en anteriores resoluciones dictadas sobre esta misma ley.

Ambas sentencias cuentan con el voto particular del sector conservador del tribunal: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.