El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido no reabrir el caso en el que concluyó que el Tribunal Supremo no lesionó los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez al ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1-O, declarado ilegal, e impedirles concurrir a las elecciones autonómicas catalanas de diciembre de 2017.
Según ha informado este lunes la corte con sede en Estrasburgo (Francia), la Gran Sala ha rechazado las solicitudes de los tres dirigentes independentistas para que se revisara aquella resolución, que de este modo adquiere carácter definitivo.
El año pasado, el TEDH ya había inadmitido las demandas de los líderes del procés contra la actuación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, descartando que la medida de prisión preventiva supusiera una vulneración de sus derechos políticos.
Los jueces europeos concluyeron por unanimidad que la decisión del Supremo, respaldada por el Tribunal Constitucional, “estaba plenamente justificada”, que no existía una alternativa menos restrictiva y que, en consecuencia, la justicia española no infringió varios preceptos de la Convención Europea de Derechos Humanos.
En relación con la supuesta vulneración del artículo 3 del Protocolo 1, relativo al derecho a elecciones libres, el tribunal señaló que las autoridades españolas llevaron a cabo una ponderación de los distintos intereses en juego, por lo que la decisión adoptada no puede tildarse de arbitraria.
El TEDH también concluyó que no hubo infracción del artículo 18 del Convenio, que limita el uso de las restricciones a los derechos, respecto de ninguno de los recurrentes.
El TEDH descarta un fin político en la prisión preventiva
Además, el tribunal europeo remarcó que la legalidad de la detención “fue objeto de un exhaustivo examen” por parte del Supremo, y precisó que el alcance supuestamente limitado del control realizado por el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo obedece a que dicho órgano se centra únicamente en verificar si las resoluciones que acordaron la detención inicial y su mantenimiento se ajustan a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Los demandantes defendían que las decisiones adoptadas durante su estancia en prisión provisional tenían como finalidad “silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles” para que renunciaran a su actividad política.
Sin embargo, a juicio del TEDH, la finalidad de evitar actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede calificarse de “político” en el sentido que sostienen los recurrentes.
En esta línea, el tribunal añadía que “a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores”, el contexto político interno al que se refieren no basta, por sí solo, para demostrar que la prisión preventiva perseguía bloquear su participación en la vida política en lugar de garantizar su puesta a disposición de la justicia.