El TJUE considera excesivo exigir a docentes privados un certificado oficial de idioma sin excepciones

El TJUE ve desproporcionada la ley lituana que obliga a docentes privados a un certificado oficial de idioma sin excepciones ni flexibilidad.

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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que imponer a los profesores de centros educativos privados la obligación de presentar un certificado oficial que acredite su dominio de la lengua del país, sin contemplar excepciones ni márgenes de flexibilidad, constituye un requisito desproporcionado que vulnera la libertad de establecimiento reconocida en la Unión Europea.

El asunto se origina en una cuestión prejudicial planteada por la justicia lituana, que pregunta por la compatibilidad con el Derecho comunitario de la exigencia de que estos docentes acrediten el nivel lingüístico requerido mediante un certificado emitido por la Agencia Nacional de Educaición, sustentado en pruebas de idioma organizadas dentro del territorio lituano, y que los propios centros de enseñanza estén obligados a verificar el cumplimiento de tales condiciones.

En su resolución, el Alto Tribunal europeo confirma que la regulación lituana supone una “restricción” a la libertad de establecimiento y subraya que provoca que para ciudadanos de otros Estados miembros de la UE resulte “menos atractiva la creación y explotación” en Lituania de instituciones educativas que ofrezcan programas de enseñanza en una lengua distinta del lituano.

No obstante, el tribunal reconoce que la normativa es idónea para garantizar el objetivo de protección y promoción de la lengua oficial de ese Estado miembro, al favorecer el uso del idioma por parte de los profesores en sus relaciones con los alumnos y con sus familias, aunque pone en duda que las modalidades de acreditación impuestas sean proporcionadas.

De este modo, el Tribunal con sede en Luxemburgo aprecia que la legislación lituana, al imponer la presentación de un certificado expedido por la Agencia Nacional de Educación a partir de pruebas lingüísticas organizadas exclusivamente en territorio lituano, parece ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo legítimo perseguido, un extremo que deberá comprobar el órgano jurisdiccional nacional.

En consecuencia, concluye que, dado que la exigencia lingüística se aplica desde el inicio del desempeño de las funciones de las personas afectadas, con independencia de la duración de su contrato laboral y sin prever ninguna excepción ni atenuación, la ley “parece desproporcionada” respecto a la finalidad que persigue, si bien corresponde al tribunal nacional determinar en última instancia si efectivamente es así.