El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la normativa española aplicada para rechazar la exención del IVA a dos entidades dedicadas a la limpieza en los ámbitos sanitario y educativo vulnera el Derecho de la Unión Europea, al imponer requisitos más estrictos que los contemplados en la legislación comunitaria.
El fallo responde a dos cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la aplicación de la exención del IVA a los servicios de limpieza que dos entidades —una vinculada al sector sanitario y otra al educativo— prestaban dentro de su propia estructura, después de que la Administración española se negara a reconocer dicha exención.
El origen del litigio se sitúa en unas actuaciones de inspección tributaria que obligaron a repercutir el IVA a la Agrupació de Neteja Sanitària y a Educat Serveis Auxiliars por los trabajos de limpieza realizados en hospitales y centros docentes, al entender la Administración que no cumplían las condiciones fijadas en la normativa nacional.
Hacienda sostuvo que la exención no procedía porque una parte de las prestaciones se había subcontratado a compañías externas y porque las labores de limpieza no estaban ligadas de forma directa y exclusiva a las actividades exentas desarrolladas por los miembros de las agrupaciones, lo que, a su entender, podía provocar distorsiones de la competencia.
El Tribunal de Justicia concluye que la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que excluye de la exención los servicios que, aun siendo necesarios para una actividad exenta, no estén destinados exclusivamente a ella por su carácter general.
De acuerdo con la resolución, el Derecho europeo no exige que los servicios sean específicos o imprescindibles para una operación concreta, sino que basta con que resulten directamente necesarios para el desempeño de la actividad exenta de los miembros de la agrupación.
El tribunal precisa que prestaciones de carácter general, como la limpieza, pueden considerarse directamente necesarias en sectores de interés general como la sanidad o la educación, donde además rigen exigencias particulares en materia de higiene.
La sentencia también rechaza la interpretación española que presume la existencia de una distorsión de la competencia cuando los servicios prestados podrían emplearse en actividades sujetas a IVA, al indicar que esa presunción automática no figura en la Directiva.
El Tribunal de Justicia subraya que los Estados miembro pueden fijar condiciones para la aplicación de las exenciones, pero no están facultados para modificar su contenido ni restringir su alcance, como sucede cuando se excluyen de forma generalizada servicios que cumplen los requisitos previstos por el Derecho de la UE.
En esta línea, recuerda que la exención persigue evitar costes añadidos en actividades de interés general y facilitar el acceso a determinados servicios, de modo que denegarla por el mero carácter general de las prestaciones vaciaría de contenido la norma comunitaria.
Con este pronunciamiento, el TJUE precisa que la normativa española infringe el Derecho de la Unión al limitar de forma indebida la exención del IVA para servicios prestados por agrupaciones autónomas de personas que desarrollan actividades exentas.