El TJUE pone en duda las medidas de España contra el abuso de la temporalidad en el empleo público

El TJUE duda de que las medidas españolas contra el abuso de contratos temporales en el sector público cumplan las exigencias del Derecho de la UE.

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Bandera de la Unión Europea (UE). JUNTA DE ANDALUCÍA

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que las herramientas previstas en España para castigar el uso abusivo y reiterado de contratos temporales en las administraciones públicas podrían no ajustarse al Derecho de la Unión, al no asegurar una reacción realmente eficaz frente a este tipo de prácticas.

En una sentencia hecha pública este martes, el TJUE da respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo, que preguntaba si la normativa española incluye instrumentos adecuados para prevenir y corregir estos abusos de acuerdo con la legislación comunitaria.

El tribunal con sede en Luxemburgo subraya que la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija no es una solución suficiente, ya que mantiene al empleado en una situación de inestabilidad y no le garantiza una auténtica seguridad en el puesto de trabajo.

Del mismo modo, el TJUE considera que la indemnización prevista cuando se extingue la relación laboral tampoco constituye una respuesta adecuada, al entender que no siempre compensa de manera efectiva las consecuencias del abuso, en especial cuando se trata de situaciones que se prolongan durante largos periodos.

Respecto al régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, el tribunal europeo advierte de que puede resultar insuficiente si no se apoya en criterios claros y previsibles y si no se complementa con otras medidas que sean realmente efectivas y disuasorias.

Además, el TJUE cuestiona que la mera convocatoria de procesos selectivos en los que se tenga en cuenta la experiencia acumulada sirva para corregir estos abusos, ya que no garantiza que las personas afectadas obtengan una plaza ni impide que la situación de temporalidad se mantenga en el tiempo.

En cualquier caso, el tribunal europeo recalca que corresponde al Tribunal Supremo comprobar si la normativa española se ajusta a las exigencias del Derecho de la Unión y dictar resolución en el litigio concreto planteado.