El TJUE rechaza que un retraso previo exima a la aerolínea de pagar por otro vuelo demorado

El Tribunal General de la UE declara que un retraso previo no exime a la aerolínea de compensar a los pasajeros de un vuelo posterior también demorado.

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Pasajeros en una terminal de aeropuerto. Gabriel Luengas - Europa Press

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El Tribunal General de la Unión Europea, órgano de primera instancia del TJUE, ha establecido este miércoles que una compañía aérea no puede ampararse en la “circunstancia extraordinaria” que originó el retraso de un vuelo anterior para eludir su obligación de indemnizar a los pasajeros afectados por un retraso en un trayecto posterior.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado alemán a raíz de la demanda de dos viajeros que reclaman a la aerolínea European Air Charter una compensación de 400 euros cada uno por un retraso superior a tres horas en su conexión entre Düsseldorf (Alemania) y Varna (Bulgaria).

Tras producirse un importante retraso en un vuelo previo, la compañía decidió reorganizar varias operaciones, entre ellas la de los demandantes, utilizando un avión de sustitución. El vuelo anterior había acumulado varias horas de demora porque se esperó a todos sus pasajeros, que soportaron un tiempo de espera excepcionalmente largo en el control de seguridad debido a una sobrecarga de trabajo del personal, y la aerolínea optó por aguardar para poder operar esa ruta.

No obstante, la primera instancia del Alto Tribunal europeo advierte de que la compañía no está legitimada para invocar el interés de los pasajeros del vuelo previo en ser trasladados en un plazo razonable, dado que no le corresponde valorar y contraponer los intereses de los distintos grupos de pasajeros implicados.

En su argumentación, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la aerolínea no puede escudarse en el retraso derivado de una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior dentro de una rotación para eludir su responsabilidad, ya que la decisión de esperar a los pasajeros que se habían demorado por los controles de seguridad fue una elección propia de la compañía —siempre que no hubiera sido impuesta por el transportista aéreo—.