El TJUE respalda exigir residencia de larga duración para acceder a ayudas sociales

El TJUE permite a los Estados exigir permiso de residencia de larga duración para conceder determinadas prestaciones de asistencia social.

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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este jueves que un Estado miembro puede exigir a los nacionales de terceros países que soliciten ayudas de asistencia social que dispongan de un permiso de residencia de larga duración, dado que el principio de igualdad de trato aplicable al régimen de seguridad social de los trabajadores no alcanza a los subsidios puramente asistenciales.

El fallo del Alto Tribunal europeo responde al recurso presentado por una ciudadana albanesa con un permiso de residencia temporal en Italia, con autorización para trabajar, a la que las autoridades italianas denegaron un subsidio de asistencia social por no contar con un permiso de residencia de larga duración, requisito previsto en la normativa nacional.

La resolución precisa que el principio de igualdad de trato únicamente rige para las medidas de seguridad social dirigidas a personas activas en el mercado laboral, es decir, prestaciones que cubren riesgos expresamente contemplados por la normativa europea, se otorgan sin margen discrecional y se financian mediante las cotizaciones satisfechas por trabajadores y empleadores.

Por el contrario, el subsidio social reclamado por la demandante se califica como una prestación especial en metálico, de carácter no contributivo y, por tanto, desvinculada de cualquier periodo de actividad laboral, cuyo objetivo es atender una situación de necesidad derivada de la indigencia.

Por ello, explica en su fallo el Tribunal con sede en Luxemburgo, no se integra en el concepto de “seguridad social”, sino más bien en el de “asistencia social”, financiada con cargo a los presupuestos públicos del Estado miembro de acogida.

En este marco, la legislación comunitaria no impone a las autoridades nacionales la obligación de aplicar el principio de igualdad de trato en la concesión de este tipo de subsidios sociales, de modo que los Estados son libres de condicionar el acceso a estas ayudas al cumplimiento de un determinado grado de integración en el país de acogida.

De hecho, recuerda que tampoco un ciudadano de la Unión puede beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si no dispone de un derecho de residencia permanente en ese territorio.