El TJUE respalda que los Estados exijan identificarse en solicitudes anónimas de información medioambiental

El TJUE permite a los Estados exigir identificación en solicitudes anónimas de información medioambiental si está justificada y respeta los principios de la UE.

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Una vista ante el Tribunal General de la Unión Europea en la Sala de tres jueces. CURIA TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

Una vista ante el Tribunal General de la Unión Europea en la Sala de tres jueces. CURIA TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves que los Estados miembro puedan requerir a quienes presentan solicitudes anónimas de información medioambiental que faciliten datos identificativos, como el nombre real o una dirección de contacto, incluso cuando esa obligación no figure expresamente como requisito previo en la directiva europea sobre acceso del público a la información medioambiental.

El asunto se origina en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal irlandés sobre el alcance del derecho a formular peticiones anónimas de acceso a información pública. La consulta llega tras la decisión de la empresa forestal con participación estatal 'Coillte' de no contestar a más de 90 solicitudes de información registradas entre marzo y junio de 2022, debido a que la persona que las remitía no aportaba ningún dato identificativo.

Las solicitudes se enviaron de forma anónima o con firmas que correspondían a nombres de personajes de ficción conocidos, seguían un modelo casi idéntico y formulaban requerimientos muy similares. Estos elementos llevaron a la compañía a concluir que se hallaba ante una campaña organizada y de dudosa procedencia, por lo que decidió pedir a los solicitantes que acreditaran su identidad.

Al no recibir ninguna información que permitiera identificar a quienes presentaban las peticiones, la empresa forestal las consideró inválidas y rechazó facilitar la información en 81 de los expedientes.

El comisionado para la información medioambiental en Irlanda revisó de nuevo más de medio centenar de casos y estimó, no obstante, que la normativa irlandesa no autorizaba a 'Coillte' a denegar el acceso a la información pública solicitada. La compañía recurrió esa decisión y la Justicia irlandesa ha pedido ahora al tribunal con sede en Luxemburgo que aclare la interpretación de la normativa común.

En este contexto, el TJUE señala que, aunque la directiva europea no obliga a revelar el nombre auténtico ni una dirección física para solicitar información, tampoco impide que las autoridades nacionales exijan esos datos al amparo de su propia legislación.

En consecuencia, el Alto Tribunal europeo establece que los Estados miembro están facultados para imponer la identificación previa, siempre que esta obligación esté “justificada” para asegurar el correcto desarrollo del procedimiento y que no haga que el acceso a la información medioambiental resulte “excesivamente difícil” (principio de efectividad), ni sea menos favorable que las normas aplicables en situaciones comparables (principio de equivalencia).