La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido no admitir a trámite la querella por presunto delito de prevaricación presentada por cinco ex consejeros de Cultura de la Generalitat de Cataluña --Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda-- contra la magistrada Rocío Vargas, responsable de la ejecución de la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Villanueva de Sijena, así como contra representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena (Huesca).
Mediante este auto, el TSJA rechaza la apertura de un procedimiento penal y, al quedar sin contenido la querella, también desestima la petición de autorización al Ayuntamiento de Sijena para iniciar acciones penales por injurias y calumnias frente a los ex consejeros.
En la resolución, los magistrados señalan que “cuando la magistrada querellada, ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados, da lugar a la ejecución forzosa de lo acordado en sentencia firme, no sólo actúa legítimamente en el ejercicio de su función, sino que respeta y da cumplimiento a lo ordenado por los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Subrayan igualmente que “el dictado por la magistrada querellada de las resoluciones necesarias para el obligado cumplimiento forzoso de lo previamente acordado es plenamente ajustado a derecho, por cumplir su obligación de ejecutar lo judicialmente ordenado” y concluyen que “no cabe considerar que su actuación pueda suponer la comisión del delito de prevaricación por el dictado de una resolución injusta” por lo que “en contra de lo que exponen los querellantes, no cabe observar, ni en los hechos que narran, ni de oficio, la existencia de indicio alguno de delito”.
Los jueces destacan, además, que “por el contrario, lo que queda evidenciado es el recto cumplimiento por parte de la magistrada querellada de las obligaciones propias de su función jurisdiccional, resumidas en los artículos 117 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
La querella de los exconsellers catalanes
Los ex consellers de Cultura Laura Borras Castañer, Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Angeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda interpusieron, el 24 de marzo de 2026, una querella por delito de prevaricación ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón contra la magistrada Rocío Vargas y contra representantes --no identificados de forma concreta-- del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
En su escrito, los querellantes sostenían que los responsables de ambas administraciones también serían partícipes del delito, en calidad de inductores, al solicitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 4 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Huesca, por la que se condenó al MNAC a devolver las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena.
Dicho fallo fue confirmado posteriormente por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025, avalando la restitución de las pinturas murales.
De acuerdo con los exconsellers, la ejecución forzosa promovida por las instituciones aragonesas y los autos dictados por la magistrada “conllevan la consumación del delito” de prevaricación.
Al profundizar en sus argumentos, los magistrados del TSJA apuntan que “la absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a los querellados permite considerar que puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella, por lo que, procede la apertura de pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal en el querellante”, a fin de valorar la imposición de la sanción prevista en estos supuestos, que va de 180 a 6.000 euros.
Contra este auto únicamente cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.