La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, que impuso a un varón una condena de seis años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública cometido en un local abierto al público.
Con esta decisión, el tribunal autonómico mantiene la resolución emitida el 22 de diciembre de 2025, al rechazar el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado.
Los magistrados dan por acreditado que el condenado se dedicó a la distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína y hachís, entre julio de 2023 y febrero de 2025. La venta ilegal se realizaba desde un establecimiento de alimentación que el propio acusado explotaba en la ciudad de Segovia, donde los clientes abonaban las compras tanto en efectivo como mediante datáfono y transferencias a través de la aplicación Bizum.
En el registro policial practicado el 26 de febrero de 2025, los agentes encontraron en una nevera del comercio 39 envoltorios y una bolsa con cocaína de elevada pureza, además de resina de cannabis, tres teléfonos móviles y más de 2.200 euros en billetes. Posteriormente, en el registro de su domicilio, autorizado judicialmente, se intervino otra cantidad de cocaína y una báscula de precisión. El valor de la droga incautada en el mercado ilícito se cifró en 3.466 euros.
La resolución del TSJCyL confirma igualmente la absolución del hijo del penado, que prestaba servicios a tiempo parcial en el negocio familiar. Aunque el tribunal admite que el joven era consciente de que su padre distribuía estupefacientes y de que los ingresos recibidos por Bizum en su cuenta procedían de dicha actividad, concluye que no ha quedado suficientemente probada su intervención directa en las operaciones de venta.
En su recurso, la defensa invocó la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, al sostener que la trastienda donde se localizó parte de la droga debía considerarse un espacio equiparable a la vivienda privada y que se había registrado sin la preceptiva autorización judicial.
Sin embargo, el alto tribunal descarta este argumento al destacar que la zona carecía de una separación física respecto del resto del local comercial y resultaba accesible durante el horario de apertura al público. Del mismo modo, la Sala rechaza la aplicación de la atenuante de drogadicción reclamada de forma subsidiaria por el recurrente.
Los jueces entienden que no ha quedado demostrada una merma de las capacidades del acusado que permita reducir la sanción impuesta. En consecuencia, se mantiene la pena de seis años y medio de prisión, la multa de 7.000 euros y el decomiso de todas las sustancias y efectos intervenidos.
Contra este fallo de apelación aún cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, según recoge la propia sentencia del TSJCyL.