La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la pena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre por varios delitos de agresión sexual y corrupción de menores cometidos contra 17 chicas, a las que localizaba y coaccionaba mediante redes sociales.
Según los hechos declarados probados, el condenado empezó en 2017 a contactar con menores a través de Instagram. En el caso de la víctima principal, la coaccionó asegurando que disponía de fotografías comprometidas para forzarla a remitirle más material de contenido sexual, una situación que se prolongó durante cinco años, de acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.
El procesado llegó a emplear hasta ocho perfiles distintos en dicha red social para amenazar a las jóvenes con difundir las imágenes en grupos con sus amigas si no atendían sus exigencias, entre las que se incluían actos de masturbación grabados en vídeo y la introducción de objetos en sus órganos genitales.
Durante el registro de su domicilio, los agentes intervinieron varios dispositivos móviles en los que se halló abundante pornografía infantil, así como conversaciones en Telegram que ponían de manifiesto la existencia de grupos dedicados al intercambio de información para coaccionar y extorsionar a mujeres.
La defensa del acusado recurrió la sentencia dictada en octubre de 2025 alegando que no había sido informado adecuadamente de las consecuencias de su confesión y que existía un “vicio en el consentimiento”. No obstante, el TSJ considera acreditado que el procesado reconoció los hechos tras las preguntas expresas del magistrado presidente y que conocía en detalle los escritos de acusación.
La Sala remarca que la brevedad de la vista “no desnaturaliza el plenario” y que la condena “no se basa solo en la confesión, sino en la abundante prueba documental y videográfica que no fue impugnada”.
Penas impuestas y responsabilidad civil
Junto a los 20 años de prisión, el Tribunal confirma la imposición de una medida de libertad vigilada de diez años una vez que el reo salga de la cárcel, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique trato directo con menores. Además, el condenado deberá abonar una indemnización de 12.000 euros a la víctima principal y de 7.000 euros a cada una de las otras cinco perjudicadas que no renunciaron a las acciones civiles por el daño moral sufrido.
Contra esta resolución del Tribunal Superior de Justicia todavía es posible presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.