El TSJ de Madrid confirma el despido de una empleada de Ikea por sus insultos en redes sociales

El TSJ de Madrid avala el despido disciplinario de una empleada de Ikea por insultos reiterados y públicos en redes sociales contra la empresa y compañeros.

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IKEA Tienda de San Sebastián de los Reyes (Madrid) IKEA

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Ikea Ibérica que difundió en redes sociales varios vídeos con insultos y descalificaciones dirigidos a la compañía, a la que calificaba de “esclavista”.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala estima el recurso de suplicación presentado por la empresa y deja sin efecto la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que en un primer momento había declarado nulo el despido por entender vulnerado el derecho a la libertad de expresión.

En la resolución de instancia, el juzgado apreció que los vídeos que la empleada había colgado en Facebook quedaban protegidos por su derecho fundamental a la libertad de expresión. Por ello, declaró la nulidad del despido, ordenó la readmisión en su puesto de trabajo y fijó una indemnización de 15.000 euros.

No obstante, el TSJM se aparta ahora de ese criterio y entiende que los mensajes publicados por la trabajadora traspasan de forma evidente los límites de dicho derecho constitucional.

“Las expresiones proferidas por la demandante respecto a superiores y compañeros, con reiteración y publicidad y sin justificación alguna amparada en la libertad de expresión, integran la falta muy grave que se le imputa y la sanción impuesta ha sido proporcionada y adecuada a esa gravedad”, destaca el fallo.

Insultos reiterados y perfil identificable

La Sala pone de relieve que la empleada compartió en un perfil público numerosos vídeos en los que se refería a la compañía como “mierda”, “tierra hostil” o “empresa esclavista”. También manifestaba que los empleados eran “esclavos” y dirigía insultos y expresiones vejatorias contra compañeros y mandos intermedios.

El tribunal considera igualmente significativo que en ese mismo perfil se incluyeran imágenes y referencias que permitían vincularla claramente con Ikea Ibérica, lo que incrementaba el alcance y la repercusión de sus palabras.

El TSJM recuerda en su resolución que la libertad de expresión ampara la crítica, incluso severa, pero no protege el insulto ni las manifestaciones ofensivas innecesarias, especialmente cuando se producen en el marco de una relación laboral y afectan a la empresa y a otras personas trabajadoras.

En su análisis, los magistrados concluyen que los términos utilizados por la demandante resultan abiertamente injuriosos y desmedidos, apreciando una voluntad de menosprecio y descrédito, así como una vulneración de la buena fe contractual que debe presidir el vínculo entre empresa y plantilla.

La sentencia determina que la conducta de la trabajadora se ajusta a las causas de despido disciplinario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, en particular las referidas a las ofensas verbales dirigidas tanto a la empresa como a otros empleados.