El TSJ de Madrid deja sin efecto la tasa de basuras por fallos graves en su tramitación

El TSJ de Madrid anula la tasa de basuras del Ayuntamiento por ocultar anexos clave del informe técnico durante la información pública.

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Basura. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dejado sin efecto la tasa municipal de basuras al apreciar defectos sustanciales en el procedimiento seguido para su aprobación, al no haberse incorporado los anexos del estudio de generación de residuos por actividades económicas.

Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que aún cabe recurso, en la que el tribunal estima los recursos promovidos por diversas entidades e instituciones frente a la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y declara la nulidad de pleno derecho del tributo.

La resolución revisa el proceso de elaboración y aprobación de la ordenanza y concluye que se vulneraron de forma sustancial las normas que lo regulan, al omitirse durante el periodo de información pública una parte esencial del informe técnico-económico que sustentaba la fijación de la tasa.

En particular, los magistrados destacan que no se incluyeron ni se difundieron los anexos sobre el estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, eran imprescindibles para entender y fiscalizar la cuantificación del gravamen.

La sentencia recuerda que la ordenanza se aprobó al amparo de la obligación establecida en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que impone a las entidades locales la implantación de sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”.

No obstante, el fallo precisa que esa finalidad ambiental no permite relajar las garantías del procedimiento ni el deber de justificar de forma suficiente los elementos esenciales de la tasa.

Un informe técnico-económico incompleto

En esta línea, la resolución subraya que el informe técnico-económico es una pieza clave para la creación de tasas municipales, al ser el documento que debe acreditar el coste del servicio y los parámetros utilizados para fijar la cuota.

De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, dicho informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe aportar una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de forma que se pueda comprobar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.

Tras analizar el contenido del informe que se hizo público, la Sala concluye que, aunque recogía ciertos resultados y cifras, no permitía conocer el procedimiento seguido para obtenerlos, en particular en lo referente a la asignación de los residuos a las distintas actividades económicas y al diseño de las denominadas zonas homogéneas.

Esa información, considerada esencial para comprender la estructura de la tarifa por generación, estaba únicamente en los anexos que no se publicaron. El tribunal rechaza la tesis del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente auxiliares o accesorios, y sostiene que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluidos los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas utilizadas para estimar la generación de residuos.

La falta de estos documentos impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga fiscal, lo que, según la Sala, afecta a la transparencia del modelo y a la posibilidad de control por parte de los contribuyentes.

Defensa de la participación ciudadana

La resolución también enfatiza el papel del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. La Sala recalca que este trámite no puede reducirse a un mero requisito formal, sino que debe servir para que los interesados puedan examinar el expediente completo y formular alegaciones con base suficiente.

Para que este derecho sea real y efectivo, la Administración está obligada a facilitar toda la documentación relevante, sin excluir partes esenciales. La ausencia de publicación de los anexos —señalan los magistrados— privó a los ciudadanos de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios aplicados.

Esta situación, que generó una indefensión material, constituye según la jurisprudencia causa de nulidad de pleno derecho. Además, la Sala precisa que no basta con que la Administración invoque la posibilidad de acceder a la documentación mediante solicitudes individuales, ya que la normativa exige la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.

Tampoco admite el tribunal que se sustituya la explicación metodológica por la simple exposición de resultados, al considerar que ello impide comprobar la racionalidad del cálculo de la tasa y su adecuación a los principios que la rigen.