La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha rechazado el recurso presentado por un militar contra la decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), que acordó dar por finalizado el contrato de uso de una vivienda militar ubicada en Santiago de la Ribera (San Javier) y ordenó su desahucio.
El demandante pedía que se anularan las resoluciones administrativas y que se le autorizara a continuar viviendo en el inmueble, que ocupa desde 1990, además de que se reconociera su derecho a optar a la compra de la vivienda en las condiciones reglamentarias previstas, según ha informado el TSJMU.
El afectado accedió al uso de la vivienda en 1990 por su condición y destino en las Fuerzas Armadas. No obstante, en 1999 pasó a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, lo que implicó la suspensión de su condición de militar en activo, y posteriormente pasó a la situación de retirado.
La Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 sobre un caso análogo.
De acuerdo con esa doctrina, la Ley 26/1999 contempla como causa de resolución de los contratos de uso de viviendas militares “la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso”, de forma que “el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato”.
El Tribunal subraya que la finalidad de estas viviendas es facilitar la movilidad geográfica de los militares en servicio activo. Por ello, cuando cesa la condición que justificó la adjudicación —en este caso, la de militar en activo— desaparece igualmente el fundamento jurídico del derecho de uso.
En palabras de la sentencia del Supremo citada en la resolución, al quedar suspendida la condición militar del ocupante “se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.
La Sala descarta asimismo que el hecho de que el recurrente pasara posteriormente a trabajar en el Servicio Murciano de Salud o su relación con otra administración pública pueda modificar esa conclusión, dado que el derecho de uso estaba ligado de forma exclusiva a su condición de militar en activo.
En consecuencia, el tribunal declara conformes a Derecho las resoluciones del INVIED, desestima en su totalidad el recurso y condena en costas a la parte demandante. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.