El TSJ de Murcia ordena indemnizar a un padre por la prolongada separación de su hija menor

El TSJ de Murcia reconoce daño moral y ordena indemnizar a un padre y dos hijos por más de una década de separación forzada de la hija menor.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado de forma parcial el recurso presentado por un padre y dos de sus hijos frente a la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Administración autonómica por la actuación del sistema de protección de menores.

En su fallo, la Sala reconoce el derecho de los recurrentes a percibir una compensación económica por los daños morales ocasionados por la larga separación entre el progenitor y su hija pequeña, declarada en situación de desamparo y posteriormente puesta en acogimiento preadoptivo, según ha informado el TSJMU.

Los hechos se sitúan en 2012, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid dictó una orden de protección que prohibía al padre acercarse a su esposa y a sus hijos. A raíz de esa resolución, los tres menores fueron declarados en situación de desamparo por los servicios de protección y pasaron a estar bajo tutela pública.

Posteriormente, la Administración murciana asumió la tutela de los menores tras su traslado desde Madrid y decidió su ingreso en centros de protección. En 2013, el padre resultó absuelto de los delitos por los que estaba siendo investigado y quedaron sin efecto las medidas cautelares que le impedían cualquier contacto con sus hijos.

Con el paso del tiempo, dos de los hermanos regresaron al cuidado de su padre, mientras que la hija menor fue derivada a un acogimiento preadoptivo.

Pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Agotadas las vías judiciales en España, el progenitor acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En 2019, dicho Tribunal declaró que España había vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El TEDH concluyó que "las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos", lo que supuso una vulneración de dicho derecho fundamental.

Tras esa decisión, el Tribunal Supremo estimó un recurso de revisión y dejó sin efecto las resoluciones judiciales que habían autorizado el acogimiento preadoptivo de la menor. A partir de ahí, la Sala del TSJMU examina si la actuación administrativa generó un perjuicio indemnizable conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Falta de contacto y actuación administrativa

La sentencia, con cita de la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario que exista un daño efectivo, que derive del funcionamiento del servicio público y que el afectado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

Aplicando estos criterios y tomando como base la actuación administrativa descrita en la sentencia del TEDH, las magistradas consideran probado que las autoridades no adoptaron las medidas necesarias para propiciar el contacto entre la menor y su familia biológica una vez que el padre fue absuelto y se levantó la prohibición de acercamiento.

Asimismo, el fallo subraya que el transcurso del tiempo consolidó una situación que en origen era provisional. La resolución destaca que la ausencia de relación entre padre e hija se utilizó posteriormente como argumento para mantener el acogimiento, pese a que esa falta de contacto se produjo en un periodo en el que el progenitor tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial.

El Tribunal incide en que la ruptura del vínculo entre el padre y la menor no puede atribuirse al progenitor, dado que durante buena parte del procedimiento estuvo sometido a una prohibición judicial de aproximación.

En este sentido, resalta que "no se puede imputar al recurrente el hecho de no tener inicialmente comunicación con los menores, precisamente por esa prohibición".

La Sala pone también de manifiesto que la Administración devolvió al padre la custodia de los otros dos hijos al considerarlo apto, pero no articuló medidas para favorecer la relación con la hija pequeña.

Para el Tribunal, "no existe esa proporcionalidad a la que alude la Administración demandada", especialmente porque, tras la absolución penal del padre, no se estableció ningún régimen que permitiera recomponer el vínculo familiar.

Además, la sentencia reprocha que la Administración siguiera actuando como si las resoluciones después anuladas continuaran vigentes, hasta el punto de que "ha continuado con las actuaciones respecto de (la menor), como si lo anterior no se hubiese dictado, iniciando el procedimiento de adopción".

Indemnización por daño moral

Los demandantes solicitaban una compensación global de 1.760.869 euros por los perjuicios sufridos, junto con el reembolso de los gastos de defensa jurídica.

La Sala estima solo de forma parcial la reclamación y declara probado exclusivamente el daño moral derivado de la prolongada separación familiar, que se ha mantenido durante más de diez años. En consecuencia, fija una indemnización de 200.000 euros para el padre y de 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos, cantidades que devengarán intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa hasta su completo pago.

La resolución no es firme y cabe interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.