El TSJ de Murcia ratifica 12 años y 6 meses de cárcel a un hombre por corrupción de tres menores

El TSJ de Murcia confirma 12 años y 6 meses de prisión a un hombre por corrupción de tres menores y abuso sexual, rechazando su recurso de apelación.

2 minutos

Publicado

2 minutos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, manteniendo íntegramente la pena de 12 años y seis meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual, junto con una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas.

De acuerdo con los hechos probados que ahora se confirman, se considera acreditado que el acusado se ganó la confianza de tres chicas menores de edad, de 14, 13 y 12 años, ofreciéndoles dinero y regalos, y llegó a proponerles mantener relaciones sexuales. Este requerimiento lo dirigió a dos de ellas en alguna ocasión y “de forma reiterada” a la tercera, “pese a la constante negativa de las menores”.

La resolución detalla que, en una de las ocasiones, el hombre les ofreció 500 ó 1.000 euros por “hacer un trío” y, aproximadamente un año después, 600 euros a cada una si aceptaban “entregarles su virginidad”. Además, se declara probado un episodio en el que el procesado realizó tocamientos a una de las menores.

El fallo descarta el motivo principal del recurso, sustentado en la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y concluye que la sentencia recurrida se fundamenta en “una prueba de cargo suficiente”, “constitucionalmente obtenida”, “legalmente practicada” y “racionalmente valorada”.

Tras revisar la valoración de la prueba, el Tribunal señala que el órgano de instancia efectuó “un análisis minucioso de la actividad probatoria practicada”, siguiendo los criterios jurisprudenciales sobre la credibilidad subjetiva y objetiva, así como la persistencia en la incriminación.

La Sala subraya que los testimonios de las víctimas, menores de edad cuando ocurrieron los hechos, presentan “lógica y coherencia, tanto valorados cada uno separadamente como -y esto es especialmente revelador- si se analizan conjuntamente”, lo que permite apreciar “un mismo 'modus operandi' del acusado”, basado en ofrecer dinero o regalos a cambio de actos de naturaleza sexual.

Indica, además, que dichas declaraciones se ven respaldadas por otras pruebas, entre ellas las de familiares y los informes periciales, que ponen de manifiesto las secuelas psicológicas sufridas por las menores.

En esta línea, la sentencia apunta que no se aprecian “móviles espurios, odio, resentimiento o venganza” que puedan restar credibilidad a los relatos de las víctimas.

Respecto al segundo motivo del recurso, referido a la incorrecta aplicación de varios artículos del Código Penal, la Sala recuerda que este tipo de impugnación ha de examinarse respetando los hechos declarados probados en la resolución de instancia.

Desestimada la queja sobre la presunción de inocencia y confirmada la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia concluye que los hechos acreditados se adecuan correctamente a los tipos penales aplicados, sin que se aprecie infracción legal ni error en la calificación jurídica de las conductas atribuidas al acusado.

La Sala confirma igualmente el conjunto de penas impuestas, incluidas las de prisión, las órdenes de alejamiento y de prohibición de comunicación respecto de las víctimas, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que suponga contacto con menores y la medida de libertad vigilada una vez cumplidas las penas privativas de libertad.