Tribunales

El TSJ de Navarra ratifica 6 años y medio de cárcel para un hombre por violar a una amiga en su domicilio

El TSJ de Navarra confirma 6 años y medio de prisión y 12 de alejamiento para un hombre que violó a una amiga en la comarca de Pamplona.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 6 años y 6 meses de prisión que la Sección Primera de la Audiencia Provincial impuso en julio a un hombre por violar a una amiga en una vivienda situada en la comarca de Pamplona.

La resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, mantiene además la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 200 metros durante 12 años. A ello se suma una medida de libertad vigilada de otros 6 años, que se cumplirá tras la pena de cárcel, así como el pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

De acuerdo con los hechos probados, la noche del 4 al 5 de noviembre de 2023 el condenado estuvo en una discoteca de una localidad próxima a Pamplona, donde coincidió con la joven, de 18 años, con la que mantenía una relación de amistad. Ella acudió acompañada de una amiga y de los primos de esta.

Hacia las 5.15 horas, la víctima salió del local con la intención de regresar a casa con su amiga y ambas se subieron al coche de un primo de esta última. En ese momento, el acusado se aproximó al vehículo y, tras sugerirle que se bajara, la joven accedió y se marchó con él. Después se dirigieron al domicilio del hombre para “hacer tiempo” hasta que ella pudiera tomar el autobús urbano de vuelta a su casa.

La chica ya había estado en otras ocasiones en esa vivienda. Una vez dentro, el procesado “le dirigió a su dormitorio, en lugar de al salón, con la excusa de no despertar al resto de la familia”. La joven “se sentó en la cama e, instantes después”, según consta en la sentencia, el hombre “apagó la luz y, sin el consentimiento de la mujer, comenzó tocarla, besarla y lamerla, todo ello mientras la agarraba con fuerza del cuello y la cabeza”.

A continuación la agredió sexualmente, “sin atender las peticiones de la víctima”, quien “llorando” le “decía que parara”. La resolución describe que la joven consiguió huir de la habitación y de la vivienda “cuando el procesado se había bajado los pantalones y estaba a punto de violarla otra vez”. Pese a ello, el condenado “persiguió a la víctima hasta la parada del autobús”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo declaró autor de un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales (dedos) vía vaginal, imponiéndole 6 años y 6 meses de prisión y una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones.

El recurso de la defensa, rechazado por el TSJN

El recurso de la defensa ante el Tribunal Superior de Navarra, en el que pedía la absolución y, de forma alternativa, una reducción de la pena, ha sido desestimado por completo. El letrado sostenía que existían “contradicciones” en el relato sobre lo ocurrido antes, durante y después de los hechos.

A juicio del recurrente, esas supuestas contradicciones, “combinadas con las evidentes injerencias de su madre y amiga, así como la falta de apoyo pericial concluyente”, harían que el testimonio de la víctima “resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, sin embargo, subraya que la declaración de la joven, calificada como “francamente creíble, sin asomo ni atisbo alguno de invención, exageración o fabulación”, se ve reforzada por “intensas y unívocas” corroboraciones periféricas objetivas de carácter testifical, documental, médico forense y psicológico.

En este sentido, el tribunal destaca que, nada más salir de la casa del acusado, la denunciante relató lo sucedido a una amiga mediante mensajes, extremo confirmado tanto por la testigo en su declaración como por los propios mensajes incorporados a la causa.

Asimismo, el TSJN indica que, “tras sobreponerse y contárselo a su madre, ambas acudieron a denunciar”. Para los magistrados fue “muy relevante” la declaración de la madre acerca del estado en que se encontraba la joven cuando llegó al domicilio familiar y durante la noche en vela posterior.

El tribunal añade que el informe médico forense y los partes asistenciales recogen lesiones compatibles con la versión de la víctima, mientras que el dictamen psicológico detecta una sintomatología “coherente con la narración de lo vivido”.

El acusado defendió que las relaciones “fueron consentidas” y sostuvo que las lesiones físicas de la mujer eran “fruto de un incidente anterior presenciado por dos amigos suyos”.

Para el Tribunal, “no se entiende que, siguiendo la versión del acusado, tras mantener una relación sexual consentida, al día siguiente se disculpe” con [su amiga] y, a continuación, mantenga una conversación con su madre en la que le dijo que “todo lo sucedido había sido con su consentimiento, lo que refleja, a juicio de la sentencia, más bien una intención de justificarse y excusarse, produciendo el efecto contrario de cuasiautoinculpación”.