El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia de Huelva a un hombre, al que se le habían fijado dos años y seis meses de cárcel por un delito continuado de abuso sexual contra su sobrina, una joven de 23 años con una discapacidad intelectual reconocida del 65%. El Alto Tribunal concluye que los hechos denunciados "no han quedado acreditados".
Según recoge la resolución, consultada por Europa Press, la Audiencia onubense dio por probado que el acusado comenzó a vivir con su madre y su sobrina en noviembre de 2019 y que, durante el periodo de convivencia hasta la denuncia presentada en septiembre de 2021, habría realizado a la joven "objeto de tocamientos en un número indeterminado de ocasiones sin su consentimiento, aprovechándose de la discapacidad que sufría y de la confianza que ella había depositado en él".
La sentencia de instancia también precisaba que no se demostró que el procesado mantuviera con la sobrina relaciones sexuales, "ni que en ninguna de las ocasiones que realizó los tocamientos empleara violencia o intimidación".
Frente a este fallo, la defensa presentó un recurso de apelación ante el TSJA alegando que no se respetó el principio de 'in dubio pro reo', además de denunciar "error en la valoración de las pruebas, aplicación indebida de la agravante específica de especial vulnerabilidad de la víctima y de la continuidad delictiva", entre otros motivos.
Al analizar el recurso, el TSJA aprecia que "no existe concordancia entre los hechos recogidos en los escritos de acusación y el relato fáctico de la sentencia", ya que en las calificaciones se atribuía al acusado "haber obligado en varias ocasiones a su sobrina a mantener relaciones sexuales, valiéndose también, en ocasiones, de intimidación para conseguirlo", mientras que la Audiencia descartó este punto "por falta de acreditación suficiente" y declaró probado "únicamente" que "le tocó los pechos en un número indeterminado de ocasiones, tocamientos a los que no se hacía referencia específicamente en los escritos de acusación".
El Tribunal Superior destaca igualmente que la sobrina, en su testimonio, se refirió "únicamente a los tocamientos", y subraya que no se valoró la declaración de una testigo, hija del acusado, que manifestó que la denunciante era "una mentirosa compulsiva hasta el punto de que un hermano de la testigo se había tenido que ir de la vivienda en donde se sitúan los hechos para evitar tener problemas con ella por tal motivo". En esta línea, el TSJA concluye que la prueba practicada en el juicio, considerada en su conjunto, "no resulta suficiente" para "destruir la presunción de inocencia".
De este modo, el TSJA absuelve al hombre condenado por la Audiencia Provincial de Huelva y rechaza asumir el relato de hechos probados de la resolución recurrida. Sí declara acreditado que el procesado, mayor de edad y con antecedentes penales, tras salir de prisión en noviembre de 2019 se trasladó al domicilio de su madre, donde residía también la sobrina con un diagnóstico de "importante déficit cognitivo, falta de capacidad reflexiva y fácilmente vulnerable" y con "una discapacidad psíquica reconocida del 65%".
La sentencia añade que, en septiembre de 2021, la joven acudió con su madre a la Comisaría de la Policía Nacional para denunciar que su tío, "desde hacía unos meses, la obligaba mediante violencia a mantener relaciones sexuales" y que, "según dijo, ocurrió en unas diez ocasiones", extremo que el acusado negó de manera tajante.