El TSJA anula la absolución de un petaquero y le impone cuatro años de cárcel por tenencia y transporte de gasolina

El TSJA eleva a 12 años la pena a un petaquero al aplicar el artículo 568 por tenencia y transporte de 1.300 litros de gasolina junto a hachís en alta mar.

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Petacas de gasolina incautadas en una embarcación intervenida en la provincia de Cádiz. (Archivo) AGENCIA TRIBUTARIA

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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva resolución en la que deja sin efecto la absolución de un conocido 'petaquero' acordada por la Audiencia Provincial de Cádiz, al considerar delictiva la tenencia ilegal y el traslado de gasolina prevista en el artículo 568 del Código Penal. En consecuencia, le impone cuatro años de prisión por este ilícito.

Según ha detallado el TSJA en una nota informativa, el artículo 568 del Código Penal sanciona “la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente”.

En la sentencia de instancia, el acusado había sido condenado inicialmente a cuatro años y medio de cárcel y a una multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, con la agravante de la notoria importancia de la cantidad intervenida y el empleo de una embarcación, además de la agravante de reincidencia, en concurso medial con un delito de contrabando. Al mismo tiempo, la Audiencia lo había exonerado del delito de tenencia de sustancias inflamables.

Tras el recurso interpuesto por la Fiscalía, el TSJA revisa al alza dicha condena por el delito contra la salud pública y la fija en ocho años de prisión, junto con dos multas de 180.000 euros cada una, al entender que en este supuesto concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia y no solo de reincidencia. Paralelamente, revoca la absolución por tenencia de sustancias inflamables y le impone cuatro años de cárcel adicionales por este concepto.

De este modo, la pena global pasa de cuatro años y seis meses a 12 años de prisión: ocho por el delito contra la salud pública y cuatro por la tenencia ilegal y el transporte de gasolina.

En la resolución, el TSJA describe que “la conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba”, imponiendo la pena en el tramo mínimo previsto.

Intervención en alta mar y antecedentes

Los hechos enjuiciados ocurrieron sobre las 13,15 horas del 20 de febrero de 2024, cuando una cámara de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil detectó tres embarcaciones semirrígidas con motores fuera borda amarradas a una boya. Ante esta situación, embarcaciones auxiliares de otra patrullera cercana iniciaron una maniobra de aproximación.

Al advertir la presencia de los agentes, las tres semirrígidas emprendieron la huida, si bien los guardias civiles consiguieron finalmente interceptar al acusado junto a una de ellas. En el interior de la embarcación se hallaron varios fardos de hachís y 52 garrafas de 25 litros cada una cargadas de gasolina, además de otros efectos.

Consta asimismo que el procesado acumulaba ya tres condenas firmes anteriores por delitos contra la salud pública, lo que ha resultado determinante para la apreciación de la multirreincidencia en la nueva sentencia.

Criterios de la Audiencia de Cádiz y recurso de la Fiscalía

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz había absuelto al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables al entender que extender este tipo penal a supuestos como el analizado vaciaría de contenido tanto el artículo 348 del Código Penal como la infracción administrativa análoga recogida en el Reglamento de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Real Decreto 551/2006. A su juicio, la evolución legislativa y el contexto de la tipificación evidenciarían que se requiere destinar las sustancias a un uso ofensivo, que la jurisprudencia no aplica este precepto a la mera tenencia de productos inflamables y que ello conduciría, además, a una desproporción en las penas.

Frente a esta interpretación, la Fiscalía recurrió sosteniendo que la compatibilidad y la separación entre los artículos 568 y 348 del Código Penal se desprenden de sus propias descripciones típicas y ha sido reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Añadió que la diferencia entre el ilícito penal y la simple infracción administrativa reside en la concurrencia de un plus de riesgo para la seguridad ciudadana y en la existencia de dolo directo o eventual, con conciencia y aceptación del peligro creado para la seguridad pública.

El Ministerio Público argumentó igualmente que la calificación del delito como de riesgo abstracto, sin necesidad de acreditar un propósito de utilizar las sustancias con fines destructivos, ha sido mantenida de forma estable por el Supremo. También subrayó el aumento de conductas similares en los últimos años, vinculado en parte a la reciente tipificación como delito de contrabando de la tenencia de embarcaciones de alta velocidad, “con la necesidad para los traficantes de mantener durante tiempo en alta mar embarcaciones precisadas de la correspondiente infraestructura y suministro de combustible”.

Interpretación del TSJA y referencia al Supremo

En su fallo, el TSJA señala en primer término que la aplicación del artículo 568 del Código Penal “ha venido desarrollándose especialmente en relación a explosivos, no habiéndose asentado su planteamiento en el marco de la tenencia de sustancias inflamables, concretamente combustibles para la alimentación de vehículos, es decir, gasolina y gasóleo”, si bien matiza que “ello no puede llevar a desechar si más la aplicación que se pretende por parte del Ministerio Fiscal”.

El tribunal autonómico añade que “la persecución de estas conductas en los últimos tiempos viene provocada por la manifiesta proliferación de las mismas, singularmente en zonas de acentuado volumen de tráfico marítimo dedicado a la traída e introducción de hachís en territorio nacional procedente de África, actividad normalmente asumida por organizaciones con una amplia infraestructura de embarcaciones precisada de dotación personal y material y de aportación del necesario combustible suministrado frecuentemente en plena travesía en alta mar, no siendo por tanto de extrañar que se trate de dar respuesta a esta singular evolución delictiva no sólo en su vertiente atentatoria contra la salud pública, sino también en la que afecta a la seguridad pública”.

A partir de ahí, el TSJA recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo “mantiene de modo reiterado y unánime la concepción de las conductas previstas en el artículo 568 como formales o de mera actividad, es decir, de riesgo abstracto, sin necesidad por tanto de que generen un peligro concreto para personas o bienes”, y que esa misma jurisprudencia “rechaza que la aplicación del tipo penal requiera un dolo específico por la intención o voluntad de atentar contra la seguridad pública, de manera que el dolo propio del delito se limita al conocimiento de que con la tenencia del producto se genera el riesgo y a la voluntad de asumir el mismo”.