El TSJA anula la condena por asesinato por encargo de un hombre en Algeciras en 2022

El TSJA anula la condena de 22,5 años por un asesinato por encargo en Algeciras al apreciar falta de pruebas sólidas para identificar al autor.

4 minutos

Sede TSJA en Granada. EUROPA PRESS.

Publicado

4 minutos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto la condena a 22 años y medio de prisión impuesta a un hombre por matar "por encargo" a otra persona de varios disparos con una pistola en plena calle en Algeciras (Cádiz) en octubre de 2022. La pena le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que se pronunció por mayoría de siete votos.

En una resolución fechada el 19 de febrero, el TSJA estima el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que le condenó por un delito de asesinato con alevosía y mediante precio, apreciando además la circunstancia agravante de disfraz.

El alto tribunal andaluz explica que absuelve al procesado al entender que se ha lesionado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la condena se construye "alrededor de un vacío probatorio" y "por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria".

La Audiencia de Cádiz declaró probado que los hechos sucedieron sobre las 22,00 horas del 6 de octubre de 2022, cuando el procesado acudió a una calle concreta de Algeciras en la que se hallaba la víctima y, "con ánimo de acabar con su vida", efectuó varios disparos con una pistola, provocándole la muerte a las 22,30 horas de ese mismo día en un centro hospitalario.

Según esa primera sentencia, el acusado "asumió el encargo de matar" a la víctima "a cambio de una suma de dinero" y actuó "de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda".

Asimismo, y de acuerdo con el veredicto del jurado, el encausado "cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado". Durante la instrucción no se llevó a cabo ninguna rueda de reconocimiento judicial.

No queda acreditado que fuera el acusado

Frente a este relato, el TSJA solo considera probado que "una persona disparó" contra la víctima el 6 de octubre de 2022 "con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte", pero concluye que no ha quedado demostrado que esa persona fuera el acusado. A partir de ahí, añade que "lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición".

En esta línea, el TSJA analiza "si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron se corresponde con la persona que efectuó los disparos sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio".

El tribunal subraya que "la identificación del autor en este caso era especialmente complicada, porque el autor iba oculto con una capucha de una sudadera "con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado"", premisa que debe asumirse "por ser hecho probado y haberse apreciado la concurrencia de una agravante de disfraz" en la primera sentencia.

El TSJA destaca que "existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado" por parte de dos testigos protegidos, pero recuerda que "es sabido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no es un medio probatorio, sino una diligencia apta para iniciar, proseguir o reconducir líneas de investigación", de modo que, "para que el reconocimiento valga como prueba testifical (por tanto, con valor de prueba directa), es necesario que se proceda a la práctica de un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede introducirse en el juicio oral como prueba anticipada, a menos que por razones excepcionales el reconocimiento en rueda no pudiera practicarse".

Sin embargo, el TSJA precisa que en este procedimiento "no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica".

"No es preciso, en este caso, aludir a que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio deba responder a razones excepcionales que no consta que concurrieran", añade el tribunal, que incide además en que "lo cierto es que en el acto del juicio no hubo tampoco reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, pues así lo hizo constar la magistrada presidente al inicio del interrogatorio de uno y otro, avisándole de que en cada momento le iría diciendo quién le interrogaba, pues el testigo "no los iba a ver"".

En consecuencia, y tal como concluye la sentencia del TSJA, "lo que hicieron los testigos fue, pues, ratificar que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes". Al no existir una prueba de identificación practicada con todas las garantías, el tribunal considera vulnerada la presunción de inocencia y deja sin efecto la condena dictada por la Audiencia de Cádiz.