El TSJA anula la condena por prostitución de menores al gestor de un burdel en Sevilla

El TSJA elimina la condena por prostitución de menores a un regente de un prostíbulo en Sevilla, pero mantiene la pena por prostitución lucrativa.

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Imagen de archivo de la Audiencia de Sevilla MARÍA JOSÉ LÓPEZ-EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado de forma parcial el recurso presentado por un hombre que en 2024 fue sentenciado a siete años de prisión por delitos de prostitución lucrativa y corrupción y prostitución de menores, por la gestión de un prostíbulo en Sevilla.

De acuerdo con la resolución del TSJA consultada por Europa Press, el tribunal deja sin efecto la condena por prostitución de menores, pero confirma el resto de la pena impuesta en primera instancia, después de “retirar de la acusación a una de las testigos protegidas”, de modo que dicha condena “no se puede sostener sin una acusación válidamente formada”.

En una sentencia dictada el 25 de noviembre y difundida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla consideró acreditado que el procesado, Alberto B., de nacionalidad italiana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía arrendada una vivienda en la capital hispalense “con acceso directo desde la calle a una especie de salón-bar privado para alternar y 4/5 habitaciones individuales y baños, todo video-vigilado”; en la que “desarrolla una actividad económica, que publicita por Internet” ofreciendo “variados servicios de prostitución femenina”; y donde además permite “que le dejen sus datos y correos electrónicos las mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista, actividad que solo le sirve de un mero reclamo para obligarles después a ejercer en esa casa la prostitución”.

En base a estos hechos, la Audiencia lo condenó a tres años de cárcel por un delito de prostitución lucrativa y a cuatro años más por un delito de corrupción y prostitución de menores, del que ahora ha sido exonerado.

El papel del Ministerio Fiscal y la acusación

El recurso de apelación alegaba que el Ministerio Fiscal “no formuló acusación por el delito de prostitución de menores”. Según se recoge en el nuevo pronunciamiento, “puede afirmarse que la acusación particular ejercida por la testigo protegido formulaba acusación por un hecho delictivo del que no era ofendida ni perjudicada, pues la víctima de dicho delito era una persona distinta, menor de edad”.

Aun cuando admite parcialmente el recurso, el TSJA ratifica la condena por prostitución lucrativa al “no apreciar falta de coherencia o persistencia” en las declaraciones testificales. “La testigo protegida ha mantenido un mismo y único relato de los hechos en lo esencial”, destaca la resolución.

En este sentido, el tribunal recuerda que “la testigo protegida declaró en fase de instrucción y en el plenario que el acusado trataba muy mal a las chicas, que les obligaba a permanecer activas, disponibles 24 horas, siempre maquilladas y arregladas para presentarse ante el cliente que llegara a la casa, que pactó un amplio porcentaje para él, pero en muchas ocasiones, el acusado se quedó con la totalidad de la remuneración del servicio prestado, pues los clientes le pagaban a él directamente”, conforme se recoge en la sentencia.

También se recoge que “añadió que hablaron el primer día de las condiciones de trabajo: de 8 a 16 horas, primero estaría de prueba sin contrato y después le haría un contrato por tres meses, iba a cobrar 1.100 euros. Pronto comprobó que el local no estaba dedicado a masajes sino a la prostitución. Añadió que el acusado les solía retirar el teléfono móvil y se lo dejaba solo un momento para enviar algún mensaje, teniéndolo que devolver enseguida. Ella no quería denunciar pues tenía miedo del acusado”.

Condena por prostitución lucrativa y medidas accesorias

Del mismo modo, el TSJA rechaza la petición de rebajar la pena por prostitución de tres a dos años al entender “que la conducta delictiva del acusado reviste especial intensidad, pues las condiciones económicas y de trabajo impuestas para el ejercicio de la prostitución han de calificarse de indignas”.

La sentencia de la Audiencia, que se mantiene en este punto, incluía además la obligación de indemnizar a la víctima inicial y testigo protegida con 10.000 euros, junto con la “clausura y cierre definitivo” del establecimiento que dirigía, el cierre de su página web y el decomiso de los bienes muebles, herramientas y “ganancias” derivados de la actividad del negocio.