El TSJA archiva la querella por acoso contra el socialista Rafael Recio en la Diputación de Sevilla

El TSJA rechaza investigar a Rafael Recio por acoso laboral en la Diputación de Sevilla al no apreciar indicios de delito en la querella presentada.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). Imagen de archivo EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido no admitir a trámite la querella presentada por una empleada de la Diputación de Sevilla contra el secretario de Organización del PSOE sevillano y diputado andaluz, Rafael Recio. Por acumulación de hechos, la denuncia también se dirigía contra el coordinador de Presidencia de la institución provincial, Demetrio Pérez, otros cargos socialistas y el propio PSOE de Sevilla por “la presunta comisión de delitos de coacciones, contra la integridad moral y revelación de secretos en un entorno de acoso laboral, por los hechos que relata en su querella”.

En el momento en que se produjeron los hechos, una nota interna del partido recogía que la trabajadora advertía del trato que supuestamente recibía por parte de Pérez y señalaba que el PSOE de Sevilla “tenía conocimiento de los hechos”.

De acuerdo con el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA concluye que “no existen los suficientes elementos indiciarios de la existencia de los delitos que se imputan a Rafael A. Recio (parlamentario andaluz) por los que se presenta querella contra el parlamentario aforado, ni conexidad con la actuación de los querellados no aforados, respecto de los que no obstante podrá exigirse, en su caso, responsabilidad ante los tribunales de instancia, lo que conduce inexorablemente a la inadmisión integra de la querella presentada ante esta Sala”.

Según el escrito judicial, adelantado por Diario de Sevilla, la denunciante expone que durante cuatro años su cometido en la Diputación se centró en “administración y tareas institucionales comunicativas con los diferentes municipios de la provincia”, un trabajo que transcurrió “tranquilo” hasta que, el 27 de noviembre de 2023, fue “objeto de un trato humillante por parte del coordinador del grupo en la Diputación (Demetrio Pérez) que consistió en una reprobación verbal cargada de gritos y descalificaciones hacia la querellante delante de compañeros de trabajo y reducción de sus tareas”. “Quien eres tú para llamar a los municipios, no eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me está dejando en mal lugar en el partido y cuando yo llame ¿Quién me va a contestar?”, recoge el auto sobre aquel episodio.

Relata además que “este incidente lo puso en conocimiento del querellado Rafael Recio el cual le contestó que hablarían más adelante”. A raíz de lo ocurrido, permaneció cuatro días de baja, “diagnosticada por un trastorno adaptativo”, tras lo que pidió el alta voluntaria. A partir de entonces, sostiene que “su situación laboral empeoró progresivamente, notando que le reducían las tareas”. Llegó a solicitar más funciones, petición que fue rechazada por considerarse “innecesario”, lo que interpretó como una “marginación en sus tareas”. Su “malestar” fue trasladado a Recio mediante una carta, tras la cual se convocó una reunión en la que, según su versión, “no se le dejó hablar, siendo conminada a contestar con un sí o un no a las preguntas que Rafael le hacía”.

La trabajadora añade que “al día siguiente de la reunión el querellado Demetrio presentó una demanda de conciliación previa a una querella contra la aquí querellante por injurias graves y calumnias”, lo que dio lugar a la apertura de diligencias. Posteriormente, asegura que tuvo conocimiento de que “Demetrio al comentar la conducta de la querellante hizo referencia a una serie de problemas que ella tiene con su pareja, que había contado a algunas compañeras por confianza y en un ámbito privado y confidencial”, de manera que entiende que “al comentarse en público no se ha respetado tal intimidad revelándose secretos de su situación personal que no deben conocerse, dañando su imagen pública y creando en ella un clima de presión y terror”. Los hechos fueron puestos en conocimiento de los órganos internos del partido, abriéndose unas diligencias informativas que concluyeron con una resolución de Recio Fernández “por el que acordó el archivo por inexistencia de indicios de acoso laboral”.

Tras examinar la actuación de Recio para “determinar la existencia o no de indicios de comisión de delitos imputados”, el TSJA considera que los hechos descritos en relación con el dirigente socialista “describen, después de una cierta relación de confianza que resultó fallida, por los motivos que sean, desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensión, como los que se reflejan en las conversaciones expuestas, pero no actos sistemáticos de hostilidad y humillación”. Precisa que los indicios frente a Recio “radicarían exclusivamente en su intervención en parte” de los episodios narrados, mientras que los “insultos y vejaciones” habrían sido atribuidos únicamente a Demetrio Pérez.

“Por tanto de la querella se deduce que la única participación que tuvo Rafael Alfonso Recio Fernández queda circunscrita al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores, que no precisa, que la querellante solicitaba o de las que era competente para realizar, así como a su actuación en la tramitación de la investigación interna, referida a los requerimientos de concreción en sus respuestas”, añade el tribunal. Respecto a la situación de Demetrio Pérez, el auto aclara que la resolución se ciñe exclusivamente al aforado, es decir, Recio, y que “en consecuencia, debe quedar fuera de la presente resolución cualquier actuación realizada por los otros querellados, salvo conexión delictiva entre todos ellos, que desde luego no consta ni puede desprenderse, según lo expuesto, del contenido de la querella y documental aportada con la misma”.

En consecuencia, el TSJA acuerda la inadmisión de la querella al entender que “los hechos imputados a persona aforada, ni siquiera indiciariamente, presentan caracteres de delito y ello sin necesidad de llevar a cabo otras comprobaciones documentales o acceder a la práctica de la prueba solicitada”. Las costas procesales se declaran de oficio. La Sala concluye inadmitiendo la querella “por no ser los hechos constitutivos de delito atribuible a persona aforada”.