El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 13 años de prisión dictada por la Audiencia de Málaga contra un hombre por maltrato habitual a su pareja, a la que sometió a un trato “degradante y vejatorio”, y por agredirla sexualmente un día como “castigo”, según le manifestó, por haber conversado en la calle con un vecino. De este modo, el alto Tribunal andaluz desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa.
Tal y como se tuvo por acreditado en la sentencia de la Sala de Málaga, y se recoge ahora en la resolución confirmatoria del TSJA, en el momento de los hechos el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental desde hacía tres años, tenían un hijo menor en común y convivían desde hacía dos años en un domicilio de Málaga.
Durante esa convivencia, el procesado, “con un evidente desprecio hacia su pareja y con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de ésta, le hacía objeto de un trato degradante y vejatorio, y de manera habitual le propinaba bofetones, patadas, puñetazos”; además de dirigirle expresiones humillantes e insultos de forma reiterada.
Según detalla la resolución de la Audiencia de Málaga, ahora avalada por el TSJA, los episodios de insultos y violencia física contra la mujer “se incrementaron desde el mes de mayo de 2022 hasta principios del mes de octubre” de ese mismo año. En ese periodo, el acusado “le agredió en diversas ocasiones, concretamente, en algunas de ellas le propinó patadas, puñetazos”, causando distintas lesiones.
La sentencia describe que en una ocasión le lanzó un zapato a la cabeza que llegó a impactarle, y en otro momento le arrojó unas tijeras a la cara, que la víctima consiguió esquivar parcialmente, aunque finalmente le alcanzaron en el brazo izquierdo. Asimismo, en el contexto de discusiones, en distintas oportunidades le arañó la parte derecha del rostro o le dio un bofetón que le provocó un hematoma en un ojo.
Más adelante, en septiembre de 2022, “en el mismo contexto de violencia” y actuando igualmente con “el referido ánimo de atentar contra la integridad física” de la mujer, el acusado le propinó “numerosas patadas en las piernas así como puñetazos por todo el cuerpo, dejándole diversas marcas en la espalda”; agresiones que generaron diferentes lesiones físicas en la víctima.
A comienzos de octubre de 2022, en un día no concretado, el procesado se encontraba en el domicilio familiar junto a la mujer y “le recriminó haber estado en la calle charlando con un vecino”. En ese momento, esgrimió un cuchillo y la agredió sexualmente, mientras “la vejaba, le propinaba puñetazos en la espalda cada vez que ella se quejaba del dolor”.
Cuando cesó la agresión, recoge la resolución, le manifestó: “Este ha sido el primer castigo por haberte parado con el moro ese, el segundo castigo es raparte el pelo”.
Por estos hechos, la Audiencia de Málaga lo condenó como autor de un delito de agresión sexual a 12 años de prisión y a la medida de libertad vigilada durante siete años, y por un delito de maltrato habitual a un año de cárcel y a la prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años. Además, se le impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 15 años y el abono de una indemnización de 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, entre otros extremos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el TSJA rechaza estos argumentos al entender que “no puede sostenerse que la sentencia recurrida haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia, pues no concurre el vacío probatorio que denuncia la defensa”. Por el contrario, subraya que en el acto del juicio “se practicaron pruebas de inequívoco carácter incriminatorio”.
El alto Tribunal andaluz recuerda que, mientras el acusado negó haber ejercido maltrato habitual ni haber agredido sexualmente a su pareja, sosteniendo que todo lo declarado por ella “es un invento”, la víctima mantuvo en la vista oral el mismo relato que ofreció desde el inicio del procedimiento, con “contundencia, verosimilitud y reiteración, sin observar en ella motivaciones espurias”.
Además, el TSJA confirma la valoración de la Sala de Málaga acerca de la existencia de “corroboraciones adyacentes”, entre ellas las fotografías aportadas por la mujer y la declaración de testigos, elementos que refuerzan la credibilidad de su testimonio y sustentan la condena ahora confirmada.