El TSJA confirma 13 años y medio de prisión por agresión sexual continuada a su prima menor

El TSJA confirma 13 años y medio de cárcel y 50.000 euros de indemnización a un hombre por agredir sexualmente a su prima cuando era menor.

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Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA, imagen de archivo. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta a un hombre por los abusos cometidos contra su prima cuando esta tenía entre cinco y diez años, rechazando íntegramente el recurso de la defensa y manteniendo la pena de 13 años y medio de cárcel dictada por la Audiencia de Málaga.

La Audiencia provincial declaró probado, y ahora lo refrenda el alto Tribunal andaluz, que los hechos se produjeron cuando la menor acudía a la vivienda de su tía abuela o de su abuela, lugares en los que, según recoge la resolución, “en numerosas ocasiones” el acusado le practicó tocamientos y llevó a cabo actos de agresión sexual.

El procesado, 14 años mayor que la víctima, la intimidaba indicándole que no opusiera resistencia y que no contara lo sucedido. Estos episodios se prolongaron entre 2002 y 2007 y, aunque los informes periciales concluyen que no le han generado un daño psíquico “permanente”, sí aprecian importantes secuelas emocionales que han afectado a su personalidad.

Por estos hechos, fue condenado como autor de un delito de agresión sexual. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 20 años, así como el pago de una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños morales, medidas que el TSJA confirma en su totalidad.

La sentencia ahora avalada subrayaba la firmeza y coherencia del testimonio de la víctima y destacaba que el motivo por el que decidió relatar los abusos “muchos años después de que cesaran” fue que el acusado era padre de una niña y temía que “abusara sexualmente de ella, tratando de protegerla”, una explicación que el tribunal considera “plausible”.

La resolución también recogía que el relato de la denunciante quedó reforzado por la declaración del hermano del acusado, quien manifestó que, tras escuchar de boca de la víctima lo que había sufrido en su infancia, habló con él, “reconociendo que era cierto lo que ella refería”.

Para el Tribunal andaluz de apelación, las objeciones formuladas por la defensa “no desvirtúan la solidez” de la resolución dictada por la Sala de Málaga ni justifican su modificación, al entender que la narración ofrecida por la denunciante “es sin duda verosimil, rotundo y persistente”.