El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 16 años de prisión impuesta a un hombre por dos delitos de agresión sexual cometidos contra dos menores, aunque ha decidido rebajar de siete a cinco años y medio la pena correspondiente al delito de producción de pornografía, al admitir parcialmente el recurso presentado por la defensa.
El TSJA respalda íntegramente el relato de hechos probados fijado por la Audiencia de Málaga. Según dicha resolución, en enero de 2016 el acusado, que entonces tenía 26 años, se integró en un grupo de menores que solían reunirse en una plaza de la localidad malagueña de Fuengirola. El propósito del procesado, que tenía "pleno conocimiento" de la edad de todos ellos, era "obtener algún tipo de satisfacción sexual".
Con el paso del tiempo, el hombre se ganó la confianza de estos jóvenes y logró convencer a una de las menores para que acudiera en varias ocasiones a su domicilio. Allí mantuvo con ella cuatro encuentros de carácter sexual, "sin que utilizara fuerza o intimidación para su consecución en ninguno de los mismos", tal y como recogía la sentencia de instancia, ahora confirmada en este punto.
Tras uno de esos encuentros, el acusado grabó con su teléfono móvil un vídeo en el que se observa tanto a él como a la menor completamente desnudos y en una situación de índole sexual. Igualmente quedó acreditado que, "sin que conste violencia o intimidación", el procesado persuadió a otro menor y se "ocultándose con él" tras un edificio para llevar a cabo actos de contenido sexual.
La Sala de Málaga subrayó en su fallo que "no han resultado acreditados daños psicológicos distintos a los morales evidentemente sufridos por estos dos menores, al no obrar en las actuaciones documentación médica alguna que los soporte o fundamente".
Por todo ello, se le impusieron 16 años de cárcel: un delito continuado de agresión sexual respecto a la menor y otro delito de agresión sexual en relación con el segundo menor. Además, la sentencia fijó una medida de libertad vigilada de 15 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con las víctimas durante 20 años.
En concepto de responsabilidad civil, el tribunal determinó que el acusado debía indemnizar a la primera menor con 50.000 euros y al segundo menor con 15.000 euros por los daños ocasionados. Asimismo, fue condenado por un delito de elaboración de material pornográfico, por el que inicialmente se le impuso una pena de siete años de prisión, ahora reducida a cinco años y medio.
Frente a esta resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En él, la representación legal del condenado sostuvo, entre otros argumentos, que se trataba de "un único video de escasa duración, 26 segundos, sin actividad sexual explícita de especial gravedad y sin el empleo de violencia o intimidación".
El TSJA acepta de forma parcial el recurso únicamente en lo relativo a la cuantía de la pena por este delito y asume la valoración de que debe considerarse "la corta duración del vídeo y que el mismo no fue objeto de difusión a muchas personas, solo consta que el acusado enseñó el vídeo a dos amigos de los menores, integrantes del grupo y también menores de edad", por lo que estima proporcionado fijar la condena en cinco años y medio de prisión.