El TSJA confirma 4 años de prisión para un padre por abusar y vejar a su hija de 12 años, que desarrolló un trastorno alimentario

El TSJA confirma cuatro años de prisión a un padre por abusar y humillar a su hija de 12 años, que acabó desarrollando un trastorno alimentario.

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Sede TSJA en Granada.  EUROPA PRESS.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impone a un hombre una pena de cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales contra su hija, que tenía 12 años cuando sucedieron los hechos, a la que además "vejó" durante un periodo prolongado con insultos sobre su aspecto físico "hasta el punto de desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla que el procesado mantuvo una relación matrimonial con la madre de la menor, nacida en 2007, hasta que el vínculo se disolvió por sentencia de divorcio en 2019. Desde entonces, y conforme al convenio regulador aprobado judicialmente, la niña pasó a residir por semanas alternas con cada uno de sus progenitores.

Según el fallo, "la relación con su padre era buena y fluida, si bien a partir de febrero da 2020 comenzó a deteriorarse a consecuencia de expresiones y comentarios que al padre refería a la hija y por las cuales esta se sentía negativa y emocionalmente afectada, prolongándose hasta aproximadamente julio de ese mismo año". En ese periodo, además de dirigirse a ella con términos como "zorra" o "guarra", el padre realizaba observaciones del tipo "adelgaza, estás muy gorda" y le "dejaba caer que no era muy inteligente en relación con los estudios".

Todo ello "provocaba un quebranto psicológico en la menor, que comenzó a aumentar el ejercicio físico y desarrollar conductas muy restrictivas en relación con la comida, hasta el punto de desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria".

En el relato de hechos probados se recoge que, en un día de julio de 2020, el padre fue a buscar a la niña a casa de su hermana y la llevó al domicilio paterno, marchándose después a un bar. La menor dejó su teléfono móvil cargando en el salón y se metió en el cuarto de baño para ducharse, dejando la puerta corredera entreabierta.

Cuando terminó de ducharse y se estaba secando, el acusado regresó a la vivienda y entró en el baño. Pese a las insistencias de la niña para que saliera, "desoyendo los requerimientos de la menor para que se fuera le quitó la toalla" y consumó los abusos, hasta que la menor "lo empujó y salió del cuarto de baño dirigiéndose hacia su habitación, en la que permaneció apoyando la espalda tras la puerta por miedo a que entrara su padre".

La menor se mantuvo así durante un largo espacio de tiempo, hasta que, alrededor de las dos de la madrugada, intentó coger su móvil para llamar a su madre, "de lo cual desistió por miedo a su padre, que se encontraba durmiendo en el salón". Al día siguiente contactó con su madre para que fuese a recogerla y, "en el momento en el que entró en el vehículo comenzó a llorar y a experimentar ansiedad, aunque no contó nada a su madre, diciendo solo 'qué asco de mi padre'".

La madre, preocupada porque la niña no quería volver a pasar tiempo con su padre sin que explicara el motivo, la llevó a un psicólogo. Sin embargo, hasta septiembre de 2021 no se conocieron los hechos, cuando, "viendo la madre que su hija seguía presentando mucha tristeza, dolores estomacales, seguía perdiendo peso y presentaba muchos nerviosismo y ansiedad", decidió acudir con ella a la unidad de salud mental de Vejer. Allí, la menor "contó los tocamientos de su padre en el cuarto de baño y los comentarios despectivos hacia ella", lo que llevó a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de menores.

En consecuencia, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual, fallo frente al que la defensa interpuso recurso ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba, al entender que el único elemento incriminatorio era la declaración de la hija, a su juicio "carente de credibilidad por intereses de malquerencia y venganza".

El TSJA, sin embargo, sostiene en su resolución que "no se ve base mínimamente sólida para recelar que la menor haya ideado falsamente los actos que relata como puestos en práctica por su padre, tanto respecto de los epítetos vejatorios y expresiones humillantes vertidos por el acusado en relación al aspecto físico de la menor como el acto sexualmente invasivo". El alto tribunal concluye que "la prueba de cargo ha sido valorada de modo racional y fundamentado por la Sala de origen, no apreciándose dudas razonables que respalden la aplicación del principio ordinario in dubio pro reo que se solicita", por lo que desestima el recurso y confirma la condena.