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El TSJA confirma cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina en El Puerto (Cádiz)

El TSJA confirma cinco años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina de ocho años en la casa familiar de El Puerto de Santa María.

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Sede TSJA. EUROPA PRESS.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impuso a un hombre una pena de cinco años de prisión por un delito de abuso sexual cometido contra su sobrina, de ocho años, en la vivienda familiar situada en El Puerto de Santa María, donde la menor se quedaba al cuidado de su abuela mientras sus padres trabajaban.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos tuvieron lugar, al menos en una decena de ocasiones, entre 2016 y 2017, cuando la niña y su hermana permanecían en casa de la abuela, que convivía con su hijo de 46 años, tío de la menor. Ambos adultos se encargaban de su cuidado. Habitualmente, la hermana se quedaba en el dormitorio de la abuela, mientras que la víctima se encontraba en otra estancia, y “en ocasiones se iba a la habitación de su tío a ver dibujos animados, para lo que se sentaba en la cama de aquel y a su lado”, momento que el condenado aprovechaba para llevar a cabo los abusos enjuiciados.

El fallo detalla que “aunque en un primer momento la menor, por razón de su falta de formación sexual, no tenía conciencia de lo que representaba dicha conducta, con el tiempo y una vez que la fue adquiriendo, llegó a percatarse que había sido objeto de una práctica que atentaba contra su libertad sexual, lo que le llevó a presentar una sintomatología depresiva”, junto con otras consecuencias personales.

Tras la condena a cinco años de prisión dictada por la Audiencia Provincial, la defensa del acusado recurrió ante el TSJA. En su recurso sostuvo que la declaración de la menor no bastaba para enervar la presunción de inocencia, al entender que no se habrían valorado determinados datos y circunstancias acreditadas que, a su juicio, dificultarían considerar verosímil el relato de la víctima.

Frente a ello, el TSJA afirma que “el Tribunal de instancia ha dispuesto de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado”. Añade igualmente que “el testimonio de la víctima reúne los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia”, avalando así la valoración probatoria realizada por la Audiencia.

El condenado también argumentó que la denuncia se interpuso entre cuatro y cinco años después de los hechos, “tiempo más que suficiente para que estos actos se hayan alterado en la mente de la niña y se hayan alejado de la realidad, pudiendo ser producto de una fantasía infantil o de la sugestión”.

Sobre este extremo, el TSJA destaca que la menor “ha explicado con claridad el motivo de la tardanza en denunciar”, señalando que “cuando ocurrieron los hechos ella tenía ocho a nueve años de edad y no sabía lo que pasaba y cuando fue cumpliendo años y alcanzando mayor grado de madurez se dio cuenta de que lo que hacía su tío no era normal y un día en el colegio contó a sus amigas lo que le había ocurrido con su tío”.

La resolución añade que, tras relatar lo sucedido, “sufrió un ataque de ansiedad y fue atendida por la psicóloga del colegio”. Para el TSJA, la demora en revelar los abusos resulta coherente, puesto que “la menor, por su edad, no era consciente de que los tocamientos por parte de su tío no eran normales en una relación tío-sobrina, ni tampoco de la gravedad de los hechos protagonizados por su tío”. En consecuencia, el tribunal autonómico desestima el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.