El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que impone a un hombre una pena de cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales sobre su hija menor de edad, cometidos en la vivienda de Cádiz donde la niña residía junto a su madre.
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron en 2021, cuando el procesado aprovechó varias de las visitas a su hija, en las que se quedaba a pernoctar en el domicilio de Cádiz, para meterse en la cama de la menor y llevar a cabo los abusos sexuales.
La resolución detalla que las declaraciones de la menor, de la madre y del propio acusado coinciden en que éste acudía con frecuencia a la casa donde vivían ambas para ver a la niña y pasaba allí la noche, durmiendo en la misma habitación que su hija. “Ello evidencia que existía una buena relación entre los tres, pues la madre, pese a no convivir con el acusado desde el año 2012, permitía que éste acudiera a su domicilio para estar con su hija y también permitía que durmiera con ella en la misma habitación”, señala el fallo.
En esta línea, el tribunal subraya que “no se aprecia pues la concurrencia de móviles espurios ni en la madre ni en la menor que puedan enturbiar la credibilidad de sus testimonios, pues la relación entre ellos con anterioridad a los hechos enjuiciados era de plena normalidad”.
Respecto al argumento del recurso del condenado sobre el tiempo que la niña tardó en revelar lo sucedido, la sentencia recuerda que la propia menor manifestó en el juicio que los abusos tuvieron lugar a lo largo de 2021 y que los contó en Navidad, precisando que al día siguiente fue el día de Reyes Magos de 2022.
Asimismo, el fallo indica que “su madre vino a situar los hechos en el mismo periodo de tiempo”, y que la menor “venía expresando a su madre la incomodidad y el rechazo que le producían las visitas de su padre y terminó contando lo que éste le hacía en un periodo de tiempo que no supera el año”, por lo que “no se aprecia que la menor contara los hechos mucho tiempo después de haber ocurrido”.
Tomando como base el testimonio de la menor, considerado por la Audiencia Provincial como principal prueba de cargo y calificado de claro, coherente y exento de contradicciones, el TSJA concluye que la valoración efectuada por el tribunal de instancia se ajusta a criterios lógicos y razonables de apreciación de la prueba. En consecuencia, desestima el recurso del acusado y confirma la condena a cinco años de prisión.