El TSJA confirma cuatro años de inhabilitación a un exalcalde de Benaocaz (Cádiz) por no convocar plenos ordinarios

El TSJA confirma cuatro años de inhabilitación al exalcalde de Benaocaz por prevaricación al no convocar plenos ordinarios durante casi dos años.

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Benaocaz DIPUTACIÓN DE CÁDIZ

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La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que impuso cuatro años de inhabilitación al exalcalde de Benaocaz (Cádiz), Antonio Venegas (PSOE), por no convocar sesiones plenarias ordinarias.

Según ha señalado el TSJA, la nueva sentencia rechaza el recurso de apelación formulado por la defensa del exregidor contra el fallo de la Audiencia de Cádiz, que lo declaró responsable de un delito de prevaricación administrativa y le impuso cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar el cargo de alcalde, concejal, teniente de alcalde y cualquier otro puesto de carácter electivo que suponga participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo, absolviéndolo al mismo tiempo de un delito contra los derechos cívicos.

La Audiencia Provincial de Cádiz dio por acreditado que el acusado ejerció como alcalde de Benaocaz entre 2015 y 2019, detallando que, "desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019, el acusado no convocó ningún pleno ordinario, lo que impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos".

En ese contexto, un concejal del PP registró en el Ayuntamiento varias solicitudes de información dirigidas al entonces alcalde "que no le fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto" en el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Añade la Audiencia que, "como consecuencia del requerimiento de información que realizó Fiscalía", el 22 de mayo de 2019 el Ayuntamiento de Benaocaz dictó un Decreto "accediendo a la entrega de copia del último presupuesto" y fijando fecha y hora para que dicho edil del PP pudiera revisar la documentación requerida en las dependencias municipales.

La defensa del exalcalde impugnó la sentencia solicitando su absolución y alegando vulneración de la ley por una supuesta aplicación incorrecta del artículo 404 del Código Penal, relativo al delito de prevaricación, sosteniendo que "partiendo de la aceptación sustancial de los hechos que fueron declarados probados, su disenso queda centrado en la subsunción jurídica que de la conducta allí descrita resuelve finalmente realizar la Audiencia de origen".

“Incumplimiento consciente” y ausencia de justificación

El TSJA subraya, no obstante, que durante el periodo analizado sí llegaron a celebrarse hasta nueve plenos de carácter extraordinario, y que las razones esgrimidas por el apelante para explicar la ausencia de plenos ordinarios fueron, en ocasiones, la supuesta falta de secretario en el Ayuntamiento y, en otras, que el acusado "consideraba que con la convocatoria de los segundos se cumplía con la legislación, afirmando además que a éste la convocatoria de uno u otro tipo de plenos, dada la composición de la corporación, le era por completo indiferente".

"Más allá de lo que seguidamente se dirá en relación con la referida indiferencia de convocatoria de unos u otros plenos, lo cierto es que el recurso no pone especial énfasis en las excusas alegadas" por el exalcalde, "consciente sin duda de la inconsistencia de las mismas", ya que, "de una parte, la ausencia de secretario no es cierta" y, de otro, "la asegurada conciencia de legalidad" del acusado "como consecuencia de que se celebraban los extraordinarios no puede ser aceptada", razona el TSJA.

En esta línea, el tribunal recuerda que el secretario interventor interino del Ayuntamiento declaró que advirtió de forma expresa al entonces alcalde de la obligación legal de convocar plenos ordinarios y que, además, "éste era alcalde de Benaocaz desde el año 2015 y por consiguiente no podía ignorar la obligación de convocar aquellos con una periodicidad, como mínimo, trimestral, competencia suya exclusiva e indelegable".

Por tal motivo, añade el TSJA, "ha de estarse con la Sala de instancia cuando afirma que la falta de convocatoria de plenos ordinarios durante prácticamente dos años fue un acto administrativo tácitamente decisorio, objetivamente arbitrario --por cuanto que carece de justificación alguna-- y conscientemente distanciado de la legalidad".

El Tribunal Superior recalca que la clave para distinguir el delito de prevaricación de una simple ilegalidad reside en el elemento subjetivo, es decir, en la clara conciencia de la ilegalidad o arbitrariedad del acto, "resultando patente que en este caso la misma resulta palmaria en tanto que el exalcalde era plenamente consciente de la obligación que le incumbía, de que la incumplió reiteradamente, de que existían expresas peticiones escritas de otros concejales para que se procediera a su convocatoria, y todo ello tras ser advertido expresamente de la ilegalidad de no convocar los plenos ordinarios".