El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que imponía una pena de dos años de prisión a un hombre por un delito de estafa relacionado con criptomonedas por un importe superior a 28.000 euros, al considerar probado que actuó con la intención de “apoderarse” de esos activos digitales sin propósito de restituir su valor a la persona que se los entregó.
De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, acusado y perjudicado mantuvieron entre 2012 y 2019 diversas actividades de red de mercadeo y ambos estaban habituados a operar en inversiones con criptomonedas, especialmente bitcoin, llegando incluso a colaborar en una compañía con sede en el Reino Unido en la que habían obtenido elevados beneficios mediante este tipo de inversiones.
En este contexto, en 2019, “con ánimo de obtener un lucro ilícito”, el acusado planteó a la víctima la existencia de una supuesta plataforma de alto rendimiento para operar con criptomonedas, en la que, según le aseguró, podrían lograrse “pingües beneficios en muy poco tiempo, si bien era necesario realizar las operaciones en la plataforma de forma urgente”. Para ello le solicitó cuatro bitcoins, prometiéndole que en breve plazo obtendría ganancias significativas, que compartiría con él, y que le devolvería las cuatro unidades de bitcoin, como mínimo, al mismo precio-valor que tenían en el momento de la entrega.
El afectado, “guiado por el ánimo de obtener importantes beneficios y en la creencia de ser ciertas las afirmaciones del acusado, con quien había larvado una amistad”, aceptó transferirle las cuatro criptomonedas para que realizara las inversiones prometidas. Así, el 18 de octubre de 2019 envió cuatro bitcoins desde la billetera (wallet) virtual de su titularidad a la billetera (wallet) facilitada por el acusado a través de Whatsapp.
Transcurrido un tiempo sin recibir ni beneficios ni devolución alguna en dinero o en criptodivisas, la víctima reclamó explicaciones al acusado. Este terminó firmando en diciembre de 2019 un contrato por el que se obligaba a entregar cuatro bitcoins, que “independientemente de su precio-valor, serían valorados por el que tenían cuando se los entregó, 28.537 euros”. Además, “esta cantidad sería descontada de los 250.000 euro que el acusado se comprometía a devolver en plazos mensuales de 50.000 euros hasta cubrir el total importe”.
Sin embargo, la resolución judicial recoge en los hechos probados que el acusado “jamás tuvo intención de operar en ninguna plataforma de trading de la víctima, ni tuvo intención alguna de reintegrar ninguna unidad de criptodivisa o bitcoin, como tampoco de dar ejecución al contrato firmado en diciembre de 2019”.
La sentencia recalca que “la intención, ya antes de recibir las criptomonedas de la víctima, era la de apropiarse de éstas y a fecha de hoy no ha devuelto ninguna unidad de criptodivisa”, motivo por el que se mantiene la condena a dos años de prisión por un delito de estafa.