El TSJA confirma los 22 años de prisión a los autores del asesinato de un hombre en Sevilla en 2022

El TSJA confirma las condenas de hasta 22 años a tres hermanos por el asesinato a tiros de un hombre en Torreblanca (Sevilla) en noviembre de 2022.

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Comienza el juicio del 'Tapón' en la Audiencia de Sevilla. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos de apelación interpuestos por los tres hermanos condenados por la Audiencia de Sevilla por el asesinato de un hombre tiroteado mientras conducía en sentido contrario tras una fuerte disputa entre dos familias en el barrio de Torreblanca, en Sevilla, en noviembre de 2022. Las penas principales, que suman 22 años de cárcel para el principal acusado, quedan así firmes.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se deniega, entre otras cuestiones, la solicitud del primer hermano, único que reconoció el crimen, de reducir la condena alegando vulneración del principio de proporcionalidad, así como su pretensión de que los hechos fueran calificados como homicidio y no como asesinato.

El segundo de los hermanos, condenado igualmente por delito de asesinato y por tenencia ilícita de arma corta, planteaba en su recurso los mismos argumentos sobre la calificación jurídica, añadiendo la supuesta vulneración de la presunción de inocencia y la existencia de legítima defensa.

En cuanto al tercer hermano, sentenciado a siete años y siete meses de prisión como cómplice del asesinato, reclamaba amparo por presunta vulneración de la presunción de inocencia y pedía que se sustituyera el delito de asesinato por el de homicidio.

El magistrado del TSJA sostiene que “ha existido actividad probatoria suficiente” para acreditar la implicación de los tres condenados en el crimen, frente a la tesis de las defensas que mantenían que “no existe pruebas de la participación de los acusados en los hechos, a excepción del primer hermano”.

La Sala subraya que “el jurado y la Sentencia descartan la tesis de las defensas de un solo tirador y así lo estima también esta Sala por varios hechos que se alzan claramente de las muy numerosas pruebas personales (testificales y periciales) practicadas”, destacando además que la prueba balística “demuestra que se disparó con dos armas diferentes”.

Respecto a la pretensión de aplicar el tipo de homicidio en lugar del de asesinato, el TSJA concluye que “la situación neurológica tan grave que propició el estado vegetativo persistente incompatible con la vida (solo se mantiene artificialmente con soporte de asistencia vital) se produjo a consecuencia de los disparos, y habría desembocado indefectiblemente en muerte, quizá en periodo mas extenso que aquel en que efectivamente se produjo el óbito, pero en ningún caso compatible con forma de vida alguna, que no fuera el coma del que no se recuperaría en ningún caso”.

El tribunal incide en que “los acusados planearon con carácter previo el aprovisionamiento de armas con capacidad objetiva para matar, y su forma de actuación (de propia mano), como se habían concertado, disparando sobre la víctima mientras aun estaba en el interior de su vehiculo de forma sorpresiva y en dirección a numerosas zonas corporales de riesgo vital”.

Así, se concluye que “la indefensión de la victima ha quedado claramente constatada”, descartándose de plano la legítima defensa. El juez recalca que “cualquier tipo de intercambio verbal previo entre victima y agresores en ningún caso justifica la brutal agresión física con armas de fuego, inesperada y sorpresiva que propician los acusados frente a una persona la victima- que acude al lugar desarmada, y a la que se ataca sin esperar acción alguna por su parte”.

En relación con el segundo hermano, la sentencia precisa que este “participó sin renegar en momento alguno de su actuación agresiva contra la víctima común”. Asimismo, se rechaza la atenuante de drogadicción solicitada para el primero de los hermanos, al entender que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que este acusado al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su conciencia y/o voluntad por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”.

Condenas penales e indemnización a la familia

El fallo mantiene íntegramente las penas impuestas al principal acusado, único autor confeso del asesinato, como responsable de un delito de asesinato, por el que se le imponen veinte años de prisión, y de dos delitos de tenencia ilícita de arma corta y larga, por los que suma otros dos años y tres meses de cárcel.

El segundo hermano, al que el jurado popular consideró que realizó disparos que pudieron no impactar en la víctima pero que intervino “de forma activa y pasional” en el suceso tras la discusión previa, es ratificado como autor de un delito de asesinato y de otro de tenencia ilícita de arma corta, con una condena total de 18 años de prisión.

En cuanto al tercero de los hermanos, el TSJA confirma el veredicto del jurado que lo declaró no culpable de los delitos relacionados con la tenencia de armas, pero mantiene la pena de siete años y siete meses de prisión en calidad de cómplice del asesinato.

Además, la Sala obliga a los tres hermanos, siendo el tercero responsable de forma subsidiaria, a pagar “conjunta y solidariamente” una indemnización total de 990.000 euros a los familiares de la víctima, así como a hacerse cargo de las costas del proceso judicial.

Origen del conflicto y desarrollo del ataque

El tribunal da por acreditado que la hija de la víctima mantenía una relación sentimental con el hijo del principal acusado, circunstancia que generó “malas relaciones” entre ambos clanes y que llevó a que el primero acudiera “de mal talante” a la vivienda de los hermanos.

Tras ese enfrentamiento, el segundo de los acusados, con la intención de evitar “problemas futuros”, decidió acabar con la vida del hombre, según recoge la sentencia, reuniendo a sus hermanos para ejecutar el plan. El tercero aceptó colaborar, aunque sin intervenir directamente en los disparos.

Más tarde, cuando la víctima circulaba en su vehículo en dirección contraria, los acusados abrieron fuego en repetidas ocasiones desde la casa con una pistola y una escopeta. El principal autor alcanzó al hombre tras efectuar hasta seis disparos con la escopeta, primero a través de la ventanilla del copiloto y después desde la parte trasera del coche.

El tercer hermano no llegó a disparar, pero sí habría alertado de la presencia del vehículo de la víctima. Tras el tiroteo, los tres hermanos abandonaron el lugar huyendo en una furgoneta, o en un vehículo de características similares, junto a otros familiares.