El TSJA confirma más de 13 años de prisión a un hombre por maltrato y violación a su pareja en Cádiz

El TSJA confirma 13 años y dos meses de prisión a un hombre por maltrato continuado y agresión sexual a su pareja en Cádiz, rechazando su recurso.

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Sede TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impone a un hombre una pena de 13 años y dos meses de prisión por delitos de violencia, maltrato continuado y agresión sexual contra su pareja en Cádiz. La pareja mantenía una relación desde hacía cinco años y tenía un hijo en común cuando el condenado comenzó a “desarrollar un carácter controlador basado en la imposición de su voluntad mediante el empleo de la agresividad”.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre inició la relación sentimental con la víctima en 2004 y en 2008 comenzaron a convivir. En el domicilio residía también la hija menor de la mujer, nacida de una relación anterior. En 2009 ambos tuvieron un hijo, “siendo también el año en que empezó a deteriorarse la relación” y cuando el acusado se volvió “controlador” con “empleo de la agresividad”.

La resolución detalla que esa agresividad se dirigía en un primer momento contra el mobiliario y los objetos de la casa, además de manifestarse “de manera verbal contra su pareja, convencido de que se veía con otros hombres cuando salía sin su compañía”. “De las palabras pasó al contacto físico con empujones, tirones de pelo y golpes cuando entendía que no cumplía sus deseos sobre las salidas”, añade el fallo, que subraya que este comportamiento “fue generando en el resto de la familia un sentimiento de temor y angustia que poco a poco se fue haciendo irrespirable, lo que llevó a la hija de ella, todavía menor, a abandonar el domicilio familiar e irse a vivir con su abuela”.

Los hechos probados incluyen también diversos episodios de insultos en presencia de familiares y un episodio de violencia en pleno Paseo Marítimo de Cádiz. En el verano de 2020, cuando la convivencia ya había finalizado, el acusado se cruzó con la víctima junto a varios familiares, se dirigió a ella para reclamarle las llaves de la vivienda con el fin de recoger documentos y pertenencias y terminó propinándole un golpe en el pecho.

Respecto a la agresión sexual, la sentencia relata que en diciembre de 2019, tras acudir la mujer a una 'zambomba navideña' con unos amigos, el acusado “esperó a su pareja tras el portón de acceso a la vivienda, desde donde la abordó de manera sorpresiva lanzándole golpes a distintas partes del cuerpo, empujones y tirándole del cabello la llevó hasta el dormitorio, donde la tiró con fuerza sobre la cama” y consumó la agresión sexual “pese a la negativa entre sollozos de su pareja”.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial lo condenó a diez años de prisión por un delito de agresión sexual, dos años por un delito de maltrato habitual, siete meses por un delito de violencia sobre la mujer y otros siete meses por un delito de obra.

El condenado recurrió ante el TSJA alegando un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador y la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que “no existe ni una sola prueba objetiva capaz de acreditar la existencia de aquellos, así como que no se cuenta con hojas de asistencia facultativa ni con testimonios capaces de respaldar los distintos hechos que fueron dados por probados por parte de la Sala de instancia”, y que, a su entender, “estarían todos apoyados, sustancialmente, en la declaración de la denunciante, cuyo testimonio debe quedar por completo desacreditado”.

Sin embargo, el TSJA, que ha rechazado el recurso, afirma que “la Sala de instancia analizó detalladamente toda la prueba, que dicho análisis le permitió otorgar credibilidad y persistencia al testimonio de la mujer con capacidad 'per se' para destruir la presunción de inocencia”, y que por parte del acusado “no se han acreditado datos objetivos que permitieran erosionar la credibilidad de aquella” ni de los testimonios referenciales que la Audiencia tuvo en cuenta como corroboración contextual de lo declarado por la víctima.