El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impuso a un hombre una pena de cinco años y tres meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido contra la sobrina de su pareja. La víctima tenía 14 años cuando se produjo la primera agresión en un campo de Chiclana de la Frontera y los hechos se prolongaron durante más de dos años, hasta que la menor presentó denuncia en un Juzgado de San Fernando.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la menor mantenía una relación muy estrecha con la pareja del acusado, hermana pequeña de su madre, lo que hacía que acudiera con asiduidad al domicilio de su tía y del ahora condenado y participara con normalidad en reuniones y celebraciones familiares.
En diciembre de 2015, cuando contaba con 14 años, una tarde en la que el acusado, la menor y otros familiares se encontraban en un campo que solían visitar en Chiclana de la Frontera, el hombre aprovechó un momento en el que ambos se quedaron solos en una zona de un palomar apartado de la vivienda y, “de forma sorpresiva y guiado por una evidente intención lúbrica”, llevó a cabo la primera de las agresiones sexuales descritas en los hechos probados.
La resolución judicial detalla otros episodios de la misma naturaleza ocurridos en distintos lugares, siempre en viviendas, y recoge que la menor intentaba defenderse apartándose o incluso llegando a propinar alguna patada al agresor. El último episodio de agresión que se declara probado se sitúa en agosto de 2018.
No fue hasta septiembre de 2018, cuando la víctima tenía ya 16 años, cuando decidió relatar lo sucedido a un amigo, sin haberlo contado antes a ningún miembro de su familia “en gran parte por temor a no poder ver a su prima pequeña --hija del acusado y la tía del menor-- respecto de la cual ayudaba de forma periódica y tenía gran vínculo, ahora roto”.
En atención a estos hechos, la Audiencia Provincial condenó al procesado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de edad a cinco años y tres meses de prisión, apreciando la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la reparación del daño, dado que antes de la celebración del juicio oral el acusado entregó 30.000 euros, cantidad que coincidía con la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal.
Tras dictarse la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación ante el TSJA alegando vulneración de garantías procesales con resultado de indefensión, error en la valoración de la prueba que afectaría a la presunción de inocencia y aplicación incorrecta de la ley penal en la fijación de la pena.
El TSJA ha rechazado en su totalidad el recurso, señalando, entre otros extremos, que “no hay atisbo de circunstancias que pudieran sugerir que la menor inventa una sucesión tan pormenorizada de agresiones inexistentes con finalidades diferentes a hacer aflorar la verdad”, y resaltando además que en la resolución recurrida se indica que no se aprecian “variaciones relevantes en los diferentes hitos de las declaraciones de la menor”.
La defensa sostuvo igualmente que el testimonio de la menor “no es creíble por resultar incompatible con el hecho de seguir acudiendo de forma frecuente, constante y voluntaria a casa del acusado”, considerando “increíble y carente de sentido que los hechos denunciados fueran ciertos, y que acudiera frecuentemente a casa del acusado y se quedara a dormir a sabiendas de que se podía quedar a solas con él, porque su tía se iba a trabajar a la mañana siguiente”.
Frente a este planteamiento, el TSJA responde que dicho razonamiento “no es sostenible y se desploma si se consideran los parámetros más básicos y comunes de la psicología de las víctimas menores de edad de abusos o agresiones sexuales realizadas por personas de su entorno familiar”. En esta línea, el tribunal explica que “los sentimientos de evitación (del problema), culpabilización, dependencia afectiva, normalización o naturalización del hecho mismo del abuso o la agresión, explican que con frecuencia la víctima no desarrolle un rechazo inmediato hacia la persona agresora mientras no salga de su esfera de influencia o sean capaces de percibir los hechos desde fuera de dicha esfera, con la ayuda de terceras personas”.
Para el TSJA, “el hecho de que desde la primera agresión narrada por la víctima hasta la denuncia haya mantenido una relación frecuente, fluida, voluntaria y cómoda no comporta en absoluto un elemento que reste verosimilitud a la declaración, sino acaso más bien lo contrario, pues la existencia de una buena y afectuosa relación durante el tiempo de los abusos justificaría el retraso en denunciar y el estado de abatimiento que provocó la conversación con el amigo”, concluyendo que “al margen de esto, la sentencia apelada destaca expresamente la claridad, solvencia y espontaneidad en la declaración de la menor, aspecto este de indudable importancia en la valoración de su fuerza probatoria”.