El TSJA confirma ocho años de prisión para el patrón de una narcolancha que embistió a una patrullera en Cádiz en 2024

El TSJA ratifica ocho años de prisión para el patrón de una lancha con hachís que embistió a una patrullera y mordió a un agente en Cádiz.

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Sede TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impuso una pena de ocho años de cárcel al piloto de una embarcación recreativa cargada con droga. El acusado fue interceptado frente a la costa gaditana por una patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera y, al intentar escapar, se inició una persecución marítima en la que llegó a embestir al barco oficial. La lancha acabó hundida y el procesado terminó en el agua, teniendo que ser rescatado por los funcionarios, a los que agredió mientras era izado a bordo.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en 2024 cuando la embarcación deportiva patroneada por el acusado, en la que viajaba otra persona, fue localizada por un helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera, que la venía siguiendo y guió hasta ella a un patrullero de superficie.

Al percatarse de la presencia de los agentes de Vigilancia Aduanera, el patrón y su acompañante comenzaron a arrojar al mar la mercancía que transportaban, varios sacos azules con droga, de los que se recuperaron 100 kilos de hachís, al tiempo que dirigían la proa hacia la costa a gran velocidad. La patrullera, con las señales luminosas y acústicas reglamentarias de “pare la embarcación”, que fueron desoídas por el acusado, inició la persecución.

A partir de ese momento, el acusado se dedicó a “realizar maniobras bruscas de cambio de rumbo y velocidad cada vez que la patrullera parecía que le iba a dar alcance, obligando a esta a realizar maniobras bruscas en evitación de colisión”. Tras un primer impacto contra el motor de babor del patrullero, “en una de esas arriesgadas maniobras el acusado realizó un brusco giro a estribor al tiempo que reducía su velocidad, lo que hizo que el patrón de la patrullera no pudiera evitar colisionar contra la aleta de babor de aquella saliendo por estribor”.

De acuerdo con el relato judicial, el choque provocó que el acusado cayese al mar e intentara alejarse a nado de los funcionarios, aunque comenzó a hundirse y a pedir auxilio. Dos agentes de la patrullera lo sujetaron para sacarlo del agua, “momento en el que el acusado le mordió el dedo meñique con fuerza a uno de ellos”.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al procesado cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública, otros cuatro años por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa por un delito leve de lesiones.

El condenado recurrió ante el TSJA alegando que no concurrían los requisitos para considerar los hechos como delito de atentado, sosteniendo que no existió voluntad deliberada de agredir a los agentes. Defendió que los choques entre las embarcaciones se debieron únicamente a sus intentos de fuga, que se trataron de maniobras evasivas para evitar su detención, encuadrables en un autoencubrimiento impune, por lo que reclamaba la absolución por este delito.

El TSJA ha rechazado el recurso y recuerda la jurisprudencia que señala que “el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad diferente a la decisión de realizar la acción, es decir, no es un elemento volitivo especial sino un elemento cognitivo que se da con el conocimiento del carácter de autoridad de la persona intimidada o acometida”.

En esa línea, el tribunal subraya que “el que sabe que intimida o acomete a una persona que ejerce como autoridad tiene, por lo tanto el propósito de atentar contra la misma”, y que, en consecuencia, “aunque medie el móvil de huir, el pleno conocimiento concurrente del acometimiento realizado cumplimenta el dolo requerido en el delito de atentado”, concluyendo así la desestimación del recurso y la confirmación de la condena.