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El TSJA confirma seis años de prisión a un hombre por abuso sexual a una menor en Cádiz

El TSJA confirma seis años de prisión a un hombre por abuso sexual a una menor en Cádiz y rechaza el recurso por vulneración de la presunción de inocencia.

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El TSJA confirma seis años de prisión a un hombre por abuso sexual a una menor en Cádiz

El TSJA confirma seis años de prisión a un hombre por abuso sexual a una menor en Cádiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que impone a un hombre una pena de seis años de prisión por un delito de carácter sexual cometido contra una menor, nieta del propietario del bar en el que el acusado había trabajado.

Según se detalla en la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a agosto de 2020. El procesado, aprovechando que conocía a la menor de 14 años por su relación laboral previa con el abuelo de esta, la citó con el pretexto de que le prestara dinero para poder adquirir un medicamento para su madre.

De acuerdo con el relato judicial, alrededor de las 17,00 horas de ese día ambos se encontraron en una calle y caminaron hasta un callejón contiguo a dicha vía, donde había unos escalones. Allí, la menor se sentó a instancias del acusado y fue en ese lugar donde se produjo el abuso sexual. Meses después, en diciembre, la menor, acompañada por su padre, formalizó la denuncia por estos hechos ante las autoridades.

Tras la condena dictada por la Audiencia Provincial, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y aplicación incorrecta de los artículos 181 y 183.1 del Código Penal. En su impugnación, el recurrente sostiene que existían “contradicciones evidentes” en el testimonio de la víctima que, a su juicio, minarían la solidez de esa declaración, que fue el principal sustento de la condena.

En la misma línea, el acusado subraya la demora en la presentación de la denuncia, la falta de precisión sobre la fecha exacta en la que habrían ocurrido los hechos, el “escaso valor” del testimonio prestado por padre y hermano de la menor, la ausencia del contenido de los mensajes de móvil que supuestamente intercambiaron la menor y el apelante para fijar el encuentro en ese día no concretado, la inexistencia de un parte médico y la supuesta falta de coherencia en que los hechos pudieran haberse desarrollado en el lugar señalado por la víctima.

Sin embargo, el TSJA ha rechazado todos los argumentos del recurso y ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial. El tribunal autonómico concluye que “la prueba de cargo, correctamente valorada, no contrarrestada por prueba de descargo alguna y siendo de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia”.