El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impuso a un hombre una pena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual al haber mantenido relaciones sexuales con una niña de 13 años en Cádiz. La causa se inició tras la denuncia presentada por el abuelo de la menor.
De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos tuvieron lugar entre los meses de enero y febrero de 2022, cuando el acusado, “sabiendo” que la víctima “era una menor de 13 años, mantuvo con ella relaciones sexuales en un dormitorio de una vivienda en Cádiz, lo cual llegó al conocimiento del abuelo materno de la menor, que tenía a su cargo a sus nietas por incapacidad física de la madre, y presentó una denuncia por estos hechos.
Tras ser condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de agresión sexual, la defensa del procesado interpuso recurso ante el TSJA, alegando un error en la valoración de la prueba, centrando su impugnación en los informes periciales médicos y psiquiátricos incorporados a la causa.
El TSJA recuerda en su resolución que, al valorar la posible aplicación de la exención o ausencia de tipicidad asociada a la conocida como cláusula de “Romeo y Julieta”, deben ponderarse elementos como la diferencia de edad entre las partes, el tipo de relación existente (estable o esporádica), el grado de madurez psicológica y emocional de ambos, la posible existencia de presiones, amenazas o abuso de confianza, así como las declaraciones de la víctima, del acusado y de los testigos.
En su fallo, el alto tribunal andaluz rechaza el recurso, pese a que un informe psicológico indica que el acusado presenta una discapacidad intelectual leve y un trastorno por déficit de atención e hiperactividad en la edad adulta, al concluir que dichas circunstancias no merman sus capacidades intelectivas ni volitivas en relación con los hechos juzgados.
En la misma línea, la sentencia precisa que el nivel de madurez del acusado, además de no ser equiparable al de la menor, no se aparta de forma significativa de lo esperable para su edad biológica, por lo que el TSJA considera que no procede aplicar la exención de responsabilidad penal que invocaba la defensa.
Asimismo, el tribunal razona que “la no excesiva lejanía en términos de edad y desarrollo físico y madurativo, pero que resulta irrelevante para excluir la conducta típica, no puede generar una especie de subtipo atenuado sobre la base de una suerte de semiconsentimiento o consentimiento imperfecto de la víctima sin riesgo de contradecir el propio sentido de la norma prohibitiva y de superar en mucho la función que pueda cumplir la analogía”, subrayando que el objetivo de la norma es “proteger la libertad sexual de las personas menores de 16 años, descartando toda relevancia al consentimiento que no sea plenamente libre”.